Dictamen CGR

Dictamen N° 55427/2009

2009-10-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho eliminación de funcionaria de las filas de Carabineros, por afectarle una imposibilidad física
Aplicado por
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N° 55.427 Fecha: 08-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elvira Toledo Valdebenito, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual su hija fue eliminada de Carabineros de Chile por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Como cuestión previa, es dable anotar que si bien la afectada interpuso, por los mismos hechos, un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2009, ello no impide que este Organismo de Control ejerza sus facultades, pues no ha habido de parte de ese tribunal, una decisión sobre el fondo del asunto, tal como se informó en el dictamen N° 42.035, de 1996, entre otros, de este origen. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud de la afectada como incompatible con los servicios, por lo que se dispuso su retiro. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Entidad, compete a su Comisión Médica Central el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. De lo expuesto, aparece que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los funcionarios policiales, es la referida comisión, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 39.393, de 2000 y 3.138, de 2009, entre otros. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros, N° 9, contenido en el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declara su irrecuperabilidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de su resolución N° 445, de 2008, notificada a la interesada el 16 de junio de dicho año, declaró incompatible para los servicios institucionales su salud, por las afecciones que en ese instrumento se indican, por lo que mediante la resolución N° 6, de 2008, de la Prefectura Central, se dispuso su retiro a contar del 16 de diciembre de 2008, fecha en que se cumplieron los seis meses de inamovilidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la eliminación de la solicitante de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 16 de diciembre de 2008, fecha en que expiró el aludido plazo, se encuentra ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta útil advertir que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, permite que en casos calificados, y aun cuando la afectada deje de pertenecer a esa Institución, la Comisión Médica Central pueda someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de la imposibilidad que la aqueja. Tratándose de la denuncia por la pérdida de una especie de propiedad de su hija, ocurrida en la unidad en que cumplía funciones, aspecto por el que también consulta, es dable manifestar que se instruyó un procedimiento disciplinario, a través del cual se logró ubicar el objeto, el que se encuentra a disposición de la afectada para su retiro. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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