Dictamen CGR

Dictamen N° 72385/2015

2015-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concursos para la provisión de cargos de jefes de departamento deben realizarse en la medida que existan al menos dos postulantes habilitados para participar
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Dictamen N° 87544/2026
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N° 72.385 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Irarrázabal Bermudes, para impugnar el concurso convocado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de proveer una plaza de Jefe de Departamento, grado 5, de la E.U.R., de la planta directiva de dicha entidad, con funciones en Operaciones Habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Biobío, en el que participó y el cual fue declarado desierto ante la falta de postulantes idóneos, ya que a su juicio, se incurrió en una serie de irregularidades que lo viciarían. En síntesis, la interesada expone que fue la única participante que superó todas las etapas del mencionado torneo, y que luego de ello, se le comunicó que debía someterse a una nueva evaluación psicolaboral, debido a un error en el respectivo informe, razón que le pareció insuficiente para retrotraer el proceso a dicha instancia, a la que decidió no presentarse. Asimismo, agrega que no se respetaron los plazos estipulados en las bases del concurso. Requerido de informe, el aludido servicio expresa que solo la recurrente cumplió con los requisitos legales habilitantes para participar en el certamen, logrando avanzar en las distintas etapas del mismo, sin embargo, no concurrió a la comentada segunda evaluación psicolaboral, por lo que fue descalificada, procediéndose a declararlo desierto. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que atendido que el ordenamiento jurídico no determinó lo que debía entenderse por concurso, el dictamen N° 75.076, de 2010, de este origen, precisó dicho vocablo para los efectos del Estatuto Administrativo, concluyendo, en lo que interesa, que aquél presupone una concurrencia mínima de dos participantes. Acto seguido, esa jurisprudencia subrayó que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica como acepciones de la noción de que se trata, las de “competición” y “prueba entre varios candidatos para conseguir un premio”, coligiéndose que conforme a ello no era posible que un certamen fuera realizado con un solo concurrente, toda vez que ello vulneraría la naturaleza y finalidad de tales procesos, a saber, elegir al más idóneo de los diversos contendientes. Luego, conviene destacar que de la preceptiva que regula los procesos como el de la especie, contenida en el artículo 8 de la ley N° 18.834, aparece que las expresiones que utiliza, como por ejemplo, “los postulantes” y “los candidatos”, denotan asimismo la necesidad de que en ellos intervengan más de una persona. De igual modo, conviene añadir que las bases administrativas que regulan el desenvolvimiento de cada concurso, se encargan de establecer etapas, factores y procedimientos con el objeto, en la práctica, de evaluar, comparar y diferenciar a los candidatos, lo que implica que para alcanzar de mejor manera el propósito de selección reseñado, todo certamen requiere la participación de, a lo menos, dos oponentes. Asimismo, el dictamen N° 34.818, de 2014, de este Ente Contralor, ha sostenido que los concursos tienen como objeto el nombramiento de uno de los competidores por medio de un procedimiento de selección, presupuesto que no se cumpliría si aquellos constaran de un solo participante, alterando de esta forma su naturaleza para transformarlos en instancias unipersonales, como habría acontecido en la especie, al haberse ejecutado el torneo únicamente con la recurrente. De esta forma, y atendido que los concursos para la provisión de cargos de jefes de departamento requieren la existencia de al menos dos postulantes habilitados para concurrir a ellos, lo que no sucedió en este caso, la autoridad debió declarar desierto tal certamen por dicha causal, situación que deberá tenerse presente en el futuro, resultando inoficioso que este Órgano de Control se pronuncie respecto de las demás alegaciones de la ocurrente. Compleméntese, en lo pertinente, los dictámenes N°s 75.076, de 2010 y 34.818, de 2014, ambos de esta procedencia. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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