Dictamen N° 34818/2014
N° 34.818 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Palma Palacios, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que la Subsecretaría de Obras Públicas haya declarado desierto el proceso de selección en que participó, realizado a fin de proveer el empleo a contrata que indica, invocando para ello la falta de postulantes. Requerida de informe, la precitada entidad señala que dicha determinación fue adoptada considerando que el interesado fue el único de los cinco concurrentes que logró acreditar los requisitos para participar en él -ya que tres de ellos no acompañaron el certificado de experiencia laboral, lo que los dejó automáticamente fuera del certamen, y el cuarto poseía un título profesional, mientras que lo requerido en las pautas era un diploma técnico de nivel superior o medio-, de tal modo que no había un número suficiente de candidatos para ejecutarlo. Al respecto, cabe manifestar que como el Estatuto Administrativo no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos en la anotada calidad, la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo primero del Título II de la ley N° 18.834, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. En ese sentido, atendido que el ordenamiento jurídico no determinó lo que debía entenderse por concurso, el dictamen N° 75.076, de 2010, de esta procedencia, precisó dicho vocablo para los efectos del citado texto estatutario, concluyendo, en lo que interesa, que aquél presupone una concurrencia mínima de dos participantes. De igual forma, el mencionado pronunciamiento destacó que en las bases administrativas que regulan el desarrollo de cada uno de los certámenes, se fijan etapas, factores y procedimientos con el fin de evaluar, comparar y diferenciar a los aspirantes, lo que implica que para alcanzar de mejor forma el propósito de selección en análisis, aquellos requieren la participación de, al menos, dos oponentes. Por su parte, el dictamen N° 50.884, de 2013, de este Ente Contralor, ha sostenido que los concursos tienen como objeto el nombramiento de uno de los competidores por medio de un procedimiento de selección, presupuesto que no se cumpliría si aquellos constaran de un solo participante, alterando de esta forma su naturaleza para transformarlos en instancias unipersonales, como habría acontecido en la especie si el proceso se hubiera ejecutado únicamente con el recurrente. Por consiguiente, atendido lo expuesto, es menester concluir que la resolución exenta N° 3.256, de 2013, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que declaró desierto el certamen en comento por no contar con postulantes suficientes para su desarrollo, se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República