Dictamen CGR

Dictamen N° 87544/2026

2026-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conforme a la jurisprudencia administrativa que se cita, existiendo un solo funcionario que cumple los requisitos para postular a un concurso interno de promoción, debe convocarse a un concurso público, pues acorde con la naturaleza y finalidad de los certámenes, estos requieren al menos dos postulantes

N° OF87544 Fecha: 07-05-2023 I. Antecedentes La Comisión Chilena del Cobre consulta acerca de la procedencia de llevar a cabo un concurso interno para proveer un cargo vacante perteneciente al Nivel I de la Planta de Profesionales, en circunstancias que, acorde con el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Minería -que adecuó las plantas de personal de esa entidad, fijando las condiciones para su ingreso, promoción y encasillamiento-, existe solo un funcionario habilitado para postular, a cuyo efecto invoca el artículo 38 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, entre otras consideraciones. II. Fundamento jurídico En relación con la materia, es necesario tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 75.076, de 2010, 50.884, de 2013, 72.385, de 2015 y 28.709, de 2016, ha precisado que, de la preceptiva contenida en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.834, aparece que la naturaleza y finalidad de los concursos, entre ellos, los de promoción, es elegir, entre diversos competidores o candidatos, el más idóneo, atendidas las expresiones que utiliza, como “los postulantes” y “los candidatos”, considerando, asimismo, que el proceso concursal se compone de etapas, factores y procedimientos que tienen por objeto evaluar, comparar y diferenciar a los candidatos. Enseguida, respecto de lo previsto en el citado artículo 38 del decreto N° 69, de 2004, en el sentido que los concursos de promoción deberán llevarse a cabo en tanto haya, a lo menos, un postulante que cumpla con los requisitos, el dictamen N° 50.884, de 2013, ratificando su similar N° 75.076, de 2010, precisó que, conforme a la historia fidedigna de la ley N° 19.882, que modificó el Estatuto Administrativo introduciendo la modalidad de los concursos de promoción, se advierte que la normativa aprobada se inclinó porque a dichos procesos concursales se convocara a los funcionarios ubicados en los tres grados inferiores, con la excepción que permite ampliarlos incluso hasta en cuatro grados, lo que se concretó en el artículo 53 del referido estatuto, demostrando que la intención del legislador no fue autorizar que el llamado se hiciera para los servidores de un solo nivel, de lo que se colige que resulta menos plausible que por la vía reglamentaria se tolere la concurrencia de un único postulante. Finalmente, el dictamen citado concluye que realizar un proceso de selección para que se presente una sola persona, no se aviene con el principio de economía procedimental, de manera tal que, si no deriva en la promoción del único aspirante, habrá que recurrir igualmente a un concurso público, con la consiguiente pérdida de recursos que ello implicaría, atentando contra los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia, contenidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575. III. Análisis y conclusión De acuerdo con lo señalado, cumple con manifestar que acorde con la jurisprudencia vigente ya citada, en el caso invocado, en el que existiría un solo funcionario que cumple con los requisitos para postular a la promoción a un cargo vacante de la planta profesional, corresponde que se convoque a un concurso público. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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