Dictamen N° 72387/2014
N° 72.387 Fecha : 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Retamal Gallardo, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando por su calificación 2012-2013, por las consideraciones que expone. Requerida de informe, la citada entidad no lo ha remitido, por lo que esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente. En primer término, acerca de que su precalificación se efectuó sin contar con el segundo informe de desempeño, es útil destacar que según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 63.949, de 2013, de este origen, dichos instrumentos auxiliares constituyen un elemento básico del sistema de calificaciones, toda vez que la Junta Calificadora, para adoptar sus acuerdos, debe contar con todos los antecedentes que le permitan evaluar objetiva y fundadamente la labor del funcionario, entre los cuales se encuentra la precalificación, la que, a su vez, requiere de los mencionados documentos, por lo que en la eventualidad que se haya omitido uno de éstos, como señala la afectada, ello constituiría un vicio que invalida el proceso calificatorio. Enseguida, en cuanto a una eventual discrepancia existente entre la puntuación obtenida en su precalificación y los conceptos vertidos en su primer informe de desempeño, es dable manifestar que efectivamente se advierte dicha contradicción, toda vez que mientras en este último se emiten elogiosos comentarios en el subfactor iniciativa, del ítem condiciones personales, la nota asignada en la precalificación en el mismo rubro no es coherente con aquél, considerando, además, que ambos documentos fueron elaborados por la misma jefatura, lo que implica la carencia de la relación lógica que debe existir entre argumentos y puntuación, según lo sostenido en el dictamen N° 49.439, de 2014, de este origen. Finalmente, respecto a que la respuesta a su apelación le fue comunicada después de cuatro meses, es del caso señalar que según lo aseverado en el dictamen N° 58.143, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, aquello no constituye un vicio, dado que los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior, como aconteció en la especie. Por consiguiente, en la medida que se haya verificado el indicado vicio, corresponde que la autoridad retrotraiga la calificación de la señora Retamal Gallardo al estado de emitirse el segundo informe de desempeño, debiendo tener en consideración la Junta Calificadora las eventuales observaciones que pudiera realizar la funcionaria a su precalificación, lo que no habría ocurrido en el proceso que impugna. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República