Dictamen CGR

Dictamen N° 49439/2014

2014-07-02 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Entre los conceptos y la ponderación asignada en un proceso evaluatorio, debe existir la debida coherencia
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N° 49.439 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Barría Cisternas, funcionario de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando por su calificación 2012-2013, por las consideraciones que expone, frente a lo cual, el mencionado organismo de salud remitió la documentación pertinente al caso. En primer término, acerca de su disconformidad con el puntaje obtenido, es menester anotar que según se informó, entre otros, en el dictamen N° 82.941, de 2013, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. En este sentido, y en torno a lo alegado por el peticionario en cuanto a las discrepancias existentes entre la puntuación obtenida en su precalificación y los conceptos vertidos en los informes de desempeño, es dable manifestar que efectivamente existe dicha contradicción, toda vez que mientras en estos últimos se emiten elogiosos comentarios respecto del actuar del interesado, las notas asignadas en la precalificación no son coherentes con ellos, considerando, además, que el primer informe de desempeño fue elaborado por la misma jefatura que realizó dicha ponderación previa, lo que, aparte de implicar la carencia de la relación lógica que debe existir entre argumentos y puntuación, importa, en último término, que las referidas notas carezcan del debido fundamento. Ahora, en lo que concierne a que la respuesta a su apelación le fue comunicada fuera de plazo y con errores en su puntuación, es del caso señalar que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 9.476, de 2012, de este origen, aún en el caso de que éste -según se informó por el servicio-, no fue resuelto por la autoridad, no es útil pronunciarse en esta oportunidad sobre tal aspecto, atendido que el procedimiento evaluatorio deberá retrotraerse al estado en que se emita una nueva precalificación, sin perjuicio de hacer presente que la autoridad se encuentra en el imperativo de atender los requerimientos que hagan los funcionarios en los procesos calificatorios. A continuación, en lo que dice relación a la negativa de la superioridad de otorgar los documentos del proceso solicitados, cumple con expresar que el afectado puede acceder a ellos, acorde con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Por su parte, acerca de un eventual acoso laboral, se debe considerar que en armonía con lo sostenido por esta Entidad Contralora, entre otros, en el dictamen N° 20.450, de 2012, compete a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan. Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se investigue la situación que denuncia, referida a supuestas irregularidades ocurridas en ese centro asistencial en la evaluación y prescripción médica en la unidad de ginecología, cabe indicar que se remitirá copia del requerimiento en cuestión a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora, para los fines pertinentes. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se acoge el reclamo del peticionario, debiendo la autoridad retrotraer el proceso de que se trata, al estado de elaborar la precalificación por la jefatura respectiva. Transcríbase al recurrente y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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