Dictamen CGR

Dictamen N° 459/2015

2015-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios divorciados de la Dirección General de Aeronáutica Civil con cargas familiares legalmente reconocidas tienen derecho a percibir la asignación de casa
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N° 459 Fecha : 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la asignación de casa que esa entidad habría negado a los servidores que indica, atendido el estado civil de divorciado de estos. Requerido informe a la Dirección General de Aeronáutica Civil, esta indicó, en síntesis, que conforme al artículo 185, letra f) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, la asignación de casa para funcionarios con cargas legales, solo procede si están casados, viudos o solteros, por lo que no se incluye el estado civil de divorciado a que alude la recurrente, criterio que estaría sustentado en los dictámenes N°s. 1.853, de 2008 y 65.494, de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal afecto a ese estatuto, además del sueldo, tendrá derecho a las asignaciones que indica, en la forma y de acuerdo con las modalidades que se señalan en cada caso. Luego, su letra f) contempla entre estas a la asignación de casa, previniendo que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación mensual, no imponible, ascendente al 14% del sueldo en posesión. Al respecto, se observa que la asignación en estudio tiene una finalidad compensatoria, pues su objeto es auxiliar económicamente al funcionario que no habita un inmueble fiscal, por las mayores expensas en que deba incurrir por tal motivo, entendiéndose que la aludida asignación deja de tener causa cuando el interesado no se ve obligado a efectuar esos gastos (aplica criterio de dictamen N° 16.231, de 2013). Pues bien, la norma estatutaria en análisis contempló dicho beneficio solo respecto de los estados civiles vigentes a la época de su dictación -esto es, soltero, casado o viudo- y no ha recogido expresamente el nuevo estado civil de divorciado, el que fue incorporado al ordenamiento jurídico con la ley N° 19.947 -que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil-, y que fue publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004, es decir con posterioridad al referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Lo anterior no puede traducirse en negar la asignación en comento al personal divorciado de las instituciones que se rijan por ese cuerpo legal, toda vez que como ya se señaló, esa remuneración se dispuso con una finalidad compensatoria para todos los servidores de planta, en la medida que tengan cónyuge o cargas familiares y que no hagan uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco (aplica criterio de dictamen N° 72.358, de 2014). En este contexto, cabe concluir que aquellos funcionarios de planta, divorciados, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que tengan cargas familiares legalmente reconocidas y cumplan con las demás exigencias previstas en la norma, tienen derecho a percibir la asignación de casa por la que se consulta. Finalmente, se hace presente que el dictamen N° 1.853, de 2008, a que alude esa Dirección, no se refiere al pago de una asignación relacionada con el estado civil de los funcionarios, por lo que se trata de una situación jurídica diferente a la planteada por la entidad recurrente, y que el dictamen N° 65.494, de 2010, fue reconsiderado a través del dictamen N° 72.358, de 2014, de esta Contraloría General, por lo que no resultan aplicables en la especie. Atendido lo precedentemente expuesto, esa superioridad deberá regularizar la situación en examen, informando de las medidas que adopte al respecto en un plazo que no exceda los 30 días hábiles administrativos. Transcríbase a la Asociación recurrente y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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