Dictamen N° 72413/2016
N° 72.413 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Berner Birke, solicitando la revisión de la indemnización prevista en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, que le fue otorgada como eximponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, CAPREBECH, por cuanto, según expresa, dada su calidad de exfuncionario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el cálculo de la misma no debió ser efectuado, en base al tope de 60 unidades de fomento que indica. Al respecto, el Instituto de Previsión Social informa que la prestación que viene de citarse, se encuentra correctamente determinada de acuerdo a dicha limitación, tal como lo ha establecido la normativa y jurisprudencia aplicables. Sobre el particular, es útil manifestar que la letra b) del antedicho artículo 44, dispone, en lo pertinente, que los imponentes que se retiren del servicio y se acojan o se hallen acogidos en la antigua CAPREBECH, al beneficio de la jubilación, recibirán simultáneamente una indemnización igual al diez por ciento de su sueldo anual, por cada año de imposiciones con que cuenten y hasta enterar un Máximo de treinta y cinco años, siempre que, además, acrediten ante ese organismo que su renuncia presentada en forma voluntaria les ha sido aceptada por la respectiva institución empleadora. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s 36.423, de 2010, 21.396, de 2011 y 80.145, de 2015, ha concluido que quienes ingresaron al servicio con anterioridad al 1 de marzo de 1981 y optaron por afiliarse al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y obtuvieron pensión en él, se encuentran en la misma situación que aquellos adscritos al antiguo régimen, y que gozan de un beneficio jubilatorio pagado por la precitada caja, por aplicación analógica y en resguardo del principio de igualdad, lo que ocurre en la especie. . A su turno, se debe recordar que si bien el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, estableció, en su inciso primero, que estará exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda de 60 unidades de fomento, y en su inciso tercero agregó, que esa regla no regiría tratándose en lo que interesa, de las personas a que se refiere el artículo único del decreto ley N° 1.617, de 1976 -disposición que hace expresa mención a los trabajadores de las instituciones afectas a la antigua CAPREBECH-, este último precepto fue dejado sin efecto por el artículo 9° de la ley N° 19.350, a contar de marzo de 1995. En este sentido, el dictamen N° 10.260, de 2016, de este origen, ha reconocido que la señalada limitación imponible de 60 unidades de fomento, que es aquella que actualmente rige para los afiliados al antiguo sistema de pensiones, debe ser empleada para las cotizaciones y el cómputo del desahucio en estudio. Por ende, aún cuando el señor Berner Birke sea exservidor de la referida superintendencia, el mencionado límite le es aplicable por expresa disposición legal, por lo que se concluye que su beneficio se encuentra correctamente calculado, debiendo desestimarse su pretensión. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado