Dictamen CGR

Dictamen N° 72424/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de reconocimiento. No procede reconsiderar el dictamen Nº 77.601, de 2012, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 2741/2020
Aplica dictámenes 15722/83

N° 72.424 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Haberle Tapia, eximponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, en virtud del cual se rechazó su petición de traspasar las cotizaciones que enteró en ese régimen hacia la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra afiliado, a través de un bono de reconocimiento. Requerida al efecto, la CAPREDENA comunica que el interesado registra imposiciones en esa entidad desde el 15 de junio del 2003 hasta el 28 de febrero de 2009, fecha de retiro del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, habiéndose incorporado con anterioridad al" sistema de capitalización individual, en enero de 1997, por lo cual devolvió la solicitud de bono de reconocimiento a la respectiva administradora de fondos de pensiones al no cumplir con la condición que establece el anotado dictamen. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de la CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican. Enseguida, la norma detalla la forma de cálculo de dicho bono, expresando, en su letra d), que la cantidad resultante se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes previo a la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la fecha en que el afiliado se incorpore al sistema de capitalización individual. Corno puede advertirse, para acceder al referido bono resulta necesario que la fecha de afiliación al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la data de retiro del respectivo servidor de la entidad a la que pertenecía, lo cual se infiere de la norma indicada en el párrafo precedente, la que supone una sucesión cronológica de los hechos, como lo concluye el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, los que se ratifican en esta oportunidad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Haberle Tapia se incorporó al sistema de capitalización individual en enero de 1997, y que luego estuvo afecto a CAPREDENA entre junio de 2003 y febrero de 2009, retirándose sin derecho a pensión. En consecuencia, cabe desestimar la reconsideración solicitada, sin que corresponda que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Por último, se hace presente que el régimen que administra la CAPREDENA es de reparto, por lo que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, por lo que no procede la restitución de estas, de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 86.728, de 2015, entre otros. . Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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