Dictamen N° 72430/2016
N° 72.430 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Galindo Santana Jiménez, Sargento 2° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese, el que en opinión de ese organismo se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. En este sentido, se debe manifestar, según fuese sostenido en los dictámenes N os 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -que, conforme con lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República", debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la aludida fórmula-, en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se expresó en los dictámenes N os 68.985, de 2014 y 99.249, de 2015, de esta procedencia. Precisado lo anterior, es menester anotar que en los antecedentes examinados se advierte que si bien al interesado se le comunicó por un documento del Comando de Personal del Ejército, la decisión de desvincularlo, a contar del 31 de enero de 2016, no consta, sin embargo, que a la fecha, se hubiese dictado el acto administrativo mediante el cual se disponga dicho alejamiento, el que, acorde con lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente no se encuentra sometido a ese control de juridicidad. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Andrés Galindo Santana Jiménez, a partir de la data recién indicada, no se ajustaría a la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable en la materia, por lo que esa institución castrense deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean pertinentes a objeto de regularizar la situación del peticionario. Atendido lo anterior, se estima innecesario pronunciarse por ahora respecto de las demás alegaciones formuladas por el interesado. Transcríbase al señor Andrés Galindo Santana Jiménez y a la Contraloría Regional de los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado