Dictamen CGR

Dictamen N° 53659/2015

2015-07-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término del llamado al servicio activo en el Ejército se efectúa mediante la dictación del respectivo acto administrativo
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Confirma dictamen

N° 53.659 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Antonio Liberona Jofré, Sargento 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación del peticionario se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. En este sentido, se debe manifestar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 18.055, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo, en el que se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se expresó en el dictamen N° 68.985, de 2014, de esta procedencia. Precisado lo anterior, es dable anotar que en los antecedentes examinados, se advierte que si bien al interesado se le comunicó por un documento del Comando de Personal del Ejército la decisión de desvincularlo, a contar del 31 de diciembre de 2014, no consta, sin embargo, que a la fecha se hubiese dictado el acto administrativo mediante el cual se disponga su alejamiento, el que, según lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente no se encuentra sometido a dicho control de juridicidad. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Carlos Antonio Liberona Jofré del Ejército, a partir de la data recién indicada, no se ajustaría a la normativa que rige la materia, por lo que esa institución castrense deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean pertinentes a objeto de regularizar la situación del peticionario. Finalmente, en cuanto a la devolución de la vivienda fiscal que se le asignó, es útil señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el derecho a usar un inmueble fiscal proviene exclusivamente de la calidad de funcionario, de modo que en el caso de alejamiento procede que se restituya la propiedad dentro de sesenta días contados desde la fecha de retiro que se consigne en el respectivo acto administrativo, el que, como ya se expresó, no consta que se haya dictado. Transcríbase al señor Carlos Antonio Liberona Jofré, a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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