Dictamen N° 72488/2016
N° 72.488 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Pérez De Los Ríos, ciudadana española, quien reclama que no obstante haber ganado un concurso realizado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para desempeñar un empleo a contrata en el estamento profesional, asimilado al grado 10, de la E.U.S., finalmente no fue designada en ese cargo debido a que su título no estaba revalidado por la Universidad de Chile. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso que el proceso de selección se ciñó a sus bases, las que expresaban que el postulante debía acudir a la entrevista con la acreditación pertinente, la que tenía que estar validada en nuestro país por los organismos correspondientes, en el caso de poseer certificados de estudios obtenidos en el extranjero, y que la disponibilidad para el cargo debía ser inmediata, de modo que su actuación se ajustó a derecho. Asimismo, la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración señaló que el título de licenciada de la señora Pérez De Los Ríos no se encuentra dentro de la tabla de equivalencias de los títulos académicos de carácter universitario entre Chile y España, efectuada en virtud del Convenio Cultural entre dichos países, por lo que para que aquel pueda ser reconocido en nuestro país debe ser revalidado por la Universidad de Chile. Como cuestión previa, es útil tener presente que acorde con lo prescrito en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público solo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad no está legalmente forzada a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de esa superioridad, como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 11.737, de 2016, de esta procedencia. Lo anterior, es sin perjuicio que la pertinente institución pueda autolimitarse en el ejercicio de la antedicha atribución, fijando un procedimiento para la selección de candidatos interesados en desempeñar tales empleos o labores, al cual deberá ceñirse en aquellos casos en que se opte por dicha modalidad. En este sentido, es oportuno indicar que en las bases del proceso en cuestión se contempló, por una parte, que los concernientes títulos o grados académicos debían ser otorgados por una institución del Estado o reconocida por este y, por otro, que en el evento de poseer certificados de estudios obtenidos en el extranjero, estos deben estar validados en nuestro país por los organismos correspondientes. Al respecto, es necesario anotar que en la situación en examen, la recurrente cuenta con una Licenciatura en Geología de la Universidad Complutense de Madrid, un Magister en paleontología de las Universidades de Barcelona y Autónoma de Barcelona y un Doctorado en biodiversidad concedido por esta última casa de estudios. Enseguida, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, preceptúa que compete a esa entidad la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Ahora bien, puesto que el título y los grados académicos en análisis no cumplen con las exigencias prescritas en las bases, ya que no fueron conferidos por alguna de las instituciones que se mencionan, ni tampoco revalidados por la Universidad Chile, es menester concluir que aquellos no habilitaban a la señora Pérez De Los Ríos para acceder al cargo al que postuló, de modo que fue procedente que la autoridad designara a otro candidato, ya que con el fin de velar por una correcta decisión, debe solucionar los errores que detecte en un certamen, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes, lo que se encuentra en armonía con lo indicado en el dictamen N° 90.249, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora. Lo anterior, no obsta a señalar que, a futuro, se deberán adoptar las medidas necesarias para precaver que situaciones como las de la especie vuelvan a ocurrir. Por otro lado, acerca de que luego de que se decidiera no contratarla, se pasara directamente al tercer candidato, sin comunicárselo al segundo, es útil aclarar, que la apreciación de los méritos de los participantes o el mejor derecho de alguno de ellos para ser designado en determinado cargo, son materias propias de la autoridad administrativa, la que puede elegir a cualquiera de los postulantes propuestos por la comisión evaluadora y no imperiosamente al que ocupe el lugar más alto, tal como se ha concluido entre otros, en el dictamen N° 32.679, de 2013, de este origen, siendo imprescindible señalar que de acuerdo con lo informado por la autoridad, esa decisión obedeció a que el segundo candidato con mejor puntaje no tenía disponibilidad inmediata para asumir el cargo. Transcríbase a la interesada y a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado