Dictamen N° 11737/2016
N° 11.737 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Chávez Pacheco, para requerir un pronunciamiento respecto de la legitimidad y transparencia del proceso de selección realizado por el Hospital Félix Bulnes Cerda para proveer un cargo a contrata, para desempeñar labores de Matrón (a) Supervisor (a) Atención Integral Recién Nacido y Puericultura, como asimismo, acerca de los puntajes asignados y la idoneidad del funcionario seleccionado. Requerido de informe, el citado organismo de salud manifiesta que el certamen se desarrolló con normalidad y de conformidad con los lineamientos y plazos fijados, acompañando los antecedentes sobre los resultados obtenidos por los distintos postulantes. Sobre el particular, es útil recordar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público solo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 66.642, de 2014, de esta procedencia. Lo anterior, es sin perjuicio que la autoridad puede autolimitarse en el ejercicio de la antedicha atribución, fijando un procedimiento para la selección de candidatos interesados en desempeñar tales plazas o labores, al cual deberá ceñirse en aquellos casos en que se opte por dicha modalidad. En este contexto, cabe advertir que la convocatoria que se impugna era un llamado a presentar antecedentes en el cual se señaló, entre otras, las funciones principales a desarrollar; la formación, experiencia, capacitación y competencias requeridas para el empleo. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista consta del acta de selección que efectúo la respectiva comisión que la señora Chávez Pacheco alcanzó el primer lugar entre los tres postulantes seleccionados, obteniendo un puntaje final de 6.7, siendo elegida la participante que ocupó el segundo lugar. En ese sentido, es útil aclarar, que la apreciación de los méritos de los postulantes o el mejor derecho de alguno de ellos para ser designado en determinado cargo, son materias propias de la autoridad administrativa, la que puede elegir a cualquiera de los postulantes seleccionados y no, necesariamente, a la que ocupe el primer lugar, tal como se ha concluido entre otros, en el dictamen N° 32.679, de 2013, de este origen. En mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la recurrente, por no haberse verificado una irregularidad en la selección en examen. Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante