Dictamen N° 72507/2016
N° 72.507 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Jerez Hernández, solicitando que se traspasen hacia una administradora de fondos de pensiones las imposiciones que enteró en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, como director transitorio y provisional de esa entidad, y que se emita un bono de reconocimiento por el tiempo que sirvió el señalado cargo como titular. Requerida al efecto, la aludida dirección manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo pedido por el interesado, en virtud de lo resuelto por los dictámenes N os 77.601, de 2012, 52.507, de 2013 y 72.902, de 2014, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones -SUPEN- informa, en lo pertinente, que el peticionario se afilió al sistema de capitalización individual con fecha 1 de febrero de 1994, no registrando traspaso de cotizaciones acorde a la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe expresar que la letra g) del artículo 1° de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que los regímenes de previsión y desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, se aplicarán al personal de las plantas de la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, incluido el Director de esa institución, tal como lo reconocieron los dictámenes N os 6.325 y 50.224, de 2016, de esta procedencia. Al respecto, el oficio N° 72.902, de 2014, de este origen, estableció que los nombramientos en calidad de suplentes -carácter que posee la designación en un cargo de alta dirección pública efectuada bajo la modalidad de transitoria y provisional, según lo precisado en el dictamen N° 99.355, de 2014, entre otros-, no habilitan a los funcionarios para cotizar en la referida dirección de previsión, por cuanto no puede considerarse que estos se encuentran comprendidos en la hipótesis de la señalada normativa. De este modo, debe colegirse que el señor Jerez Hernández no tuvo derecho a ser imponente de la DIPRECA por el tiempo que sirvió como director transitorio y provisional de esa entidad, debiendo en consecuencia traspasarse a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado las cotizaciones en cuestión. Por otra parte, conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, como ocurre en la especie, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla los requisitos que allí se consignan y su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a su desafiliación de esa caja, en armonía con lo precisado en el mencionado dictamen N° 77.601, de 2012. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente se incorporó al sistema de pensiones del reseñado decreto ley, el 1 de febrero de 1994, y que su cese como imponente de la DIPRECA se produjo en el mes de noviembre de 2014, esto es, en contrario al orden cronológico que dicha jurisprudencia supone. Igualmente, se aprecia que su adscripción al sistema de capitalización individual se mantuvo vigente por el tiempo que sirvió como director titular, pues no efectuó el traspaso de imposiciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.458, de manera que no se produjo su desafectación de aquel, en los términos señalados en los dictámenes N os 6.325 y 50.224, de 2016, que lo hubiesen habilitado para acceder al instrumento de que se trata. En tales condiciones, debe concluirse que al reclamante no le asiste el derecho al bono de reconocimiento en examen. En consecuencia, y habiéndose acogido el traspaso solicitado por el lapso correspondiente a su empleo transitorio y provisional, procede que esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arbitre las medidas conducentes para tal fin. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al señor Carlos Jerez Hernández. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado