Dictamen N° 72669/2016
N° 72.669 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alonso Rodrigo Valenzuela Muñoz, Sargento 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que se encuentra en trámite el decreto que dispone la desvinculación del recurrente. Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, establece, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales. En este sentido, se debe manifestar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en el que se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se expresó en los dictámenes N os 68.985, de 2014 y 99.249, de 2015, de esta procedencia. Precisado lo anterior, es menester anotar, según lo informado por el Ejército, que al interesado se le comunicó, por un documento de su Comando de Personal, que su llamado al servicio activo se extendería hasta el 31 de mayo de 2016, encontrándose actualmente en trámite el decreto que pondría término a ese llamado, instrumento que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente no se encuentra sometido a ese control de juridicidad. Por consiguiente, en atención a que no consta que al interesado se le hubiere notificado un acto administrativo que formalice el término de su llamado al servicio activo, cabe concluir que, por el momento, es improcedente emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado