Dictamen CGR

Dictamen N° 72724/2016

2016-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidora no tiene derecho al ascenso que reclama, pues no tenía la calidad de funcionaria a la fecha en que se materializó
Aplicado por
Dictamen N° 28723/2018
Confirma dictamen

N° 72.724 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elvira Pérez Espinosa, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que no fue considerada en el proceso de ascenso efectuado en el año 2014, situación que a su entender sería ilegal. Requerido su informe, la referida entidad señala que a la data del acto que dispuso aquella promoción, la recurrente ya no pertenecía a la planta técnica, por lo que no le correspondía el derecho que alega. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 54 de la ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón. En este sentido, cabe recordar, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 75.250, de 2012 y 15.619, de 2015, de este origen, que la provisión de empleos por la vía del ascenso es una facultad que concierne a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores, que solo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del respectivo acto administrativo. Ahora bien, de conformidad con los registros de este Ente de Control y los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la peticionaria cesó en su cargo por aceptación de su renuncia voluntaria, mediante la resolución N° 4.105, de 2013, del aludido Servicio de Salud, a contar del 27 de agosto de esa anualidad, fecha anterior a la de dictación del instrumento que ordenó la promoción para el estamento técnico, dispuesta por la resolución N° 5.929, del 12 de diciembre de 2014, del citado organismo, motivo por el cual no le correspondió el ascenso que reclama. En mérito de lo expuesto, se desestima la alegación de la señora Pérez Espinosa. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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