Dictamen CGR

Dictamen N° 65295/2013

2013-10-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La junta de vecinos que indica puede ser beneficiaria de los recursos del Fondo Social
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N° 65.295 Fecha: 10-X-2013 Doña Inés del Carmen Licanqueo Muñoz, Presidenta de la Junta de Vecinos N° 28 “Lo Valledor Sur”, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, requiere que esta Entidad de Control disponga la condonación de los recursos que le fueron aportados a dicha entidad en el año 2006 con cargo al “Fondo Social”. Ello, atendido a que la directiva de la época no rindió ni restituyó tales haberes, por lo que esa agrupación se encuentra impedida de ser beneficiaria de nuevos fondos provenientes de ese origen. Sobre el particular, la glosa 01 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, al igual que la de ejercicios anteriores, establece que los dineros en comento se rigen por las disposiciones contenidas en el decreto N° 3.860 de 1995, del Ministerio del Interior -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de dicho instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. A su turno, mediante los dictámenes N°s. 6.715, de 2012 y 50.075, de 2013, se estableció que los pagos a que pudieren dar lugar las deudas provenientes de la obligación de restituir las sumas observadas, no rendidas o no ejecutadas por parte de las entidades receptoras de los recursos del Fondo Social poseen la calidad de ingresos propios de la Subsecretaría del Interior. Ahora bien, en lo que respecta a la condonación que se solicita, los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, señalan que los órganos de la Administración del Estado no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, de modo que en conformidad con la referida preceptiva, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que dicha facultad requiere ser atribuida expresamente por la ley (aplica dictamen N° 67.357, de 2010). De acuerdo con ello, es posible concluir que, acorde con sus atribuciones, a este Órgano de Control no le corresponde disponer la aludida condonación. Seguidamente, en lo que concierne a la rendición de cuentas que se encuentra pendiente por parte de la anotada agrupación, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los caudales que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos para ese efecto. Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, como ocurrió en la especie, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe. Su acápite 5.4 indica que no se entregarán nuevos haberes, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución a que están destinados no haya cumplido con la presentación de la rendición de cuentas de los ya concedidos. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 2006 la junta de vecinos N° 28 “Lo Valledor Sur”, se adjudicó la suma de $3.000.000 del Fondo Social. Sin embargo, en aquella época la referida agrupación no cumplió con la reseñada obligación de rendir cuentas y tampoco restituyó aquello que no fue ejecutado en las actividades comprometidas, cuestión que impide a la actual directiva beneficiarse con nuevos caudales públicos. A este respecto, es menester hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se hicieron valer diversas consideraciones para explicar la imposibilidad que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite en relación a los haberes que habían transferido con cargo a dicho fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759”. Pues bien, atendido a que los recursos a que se refiere la consulta se encuentran comprendidos dentro de aquellos que fueron transferidos en el periodo que abarca el citado pronunciamiento, la agrupación vecinal de la especie no está afecta al deber de rendir cuenta de los mismos. Por consiguiente, cabe concluir que no se divisa inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los caudales del Fondo Social. Sin embargo, de adjudicarse tales iniciativas, rige en su integridad la referida resolución N° 759 o la normativa que la reemplace, por lo que el organismo de que se trata deberá rendir cuenta de los dineros que se le transfieran y, asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá que arbitrar las medidas que sean necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de dicha obligación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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