Dictamen CGR

Dictamen N° 7277/2011

2011-02-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre determinación de categoría de funcionaria traspasada por mandato de la ley 20250

N° 7.277 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Caddeo Contreras, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Lo Espejo, reclamando de la categoría funcionaria en que ha sido incorporada a la dotación de salud, en virtud del traspaso de personal ordenado por la ley N° 20.250, la que ha sido modificada por el municipio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal, del personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siendo su contrato a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Al respecto, este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s. 9.239, 52.978 y 61.696, todos de 2009, ha precisado que las municipalidades deben efectuar el referido traspaso del personal, de acuerdo a las funciones que éste cumpla al 1 de septiembre de 2007, según el respectivo contrato de trabajo. En el presente caso, se advierte que, a la fecha indicada, la recurrente cumplía la labor de auxiliar, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, suscrito con el municipio, el que fue aprobado por el decreto N° 696, de 2007, de manera que debía ser traspasada a la dotación de salud municipal, en la categoría f), correspondiente a los auxiliares de servicios de salud, prevista en el artículo 5°, letra f), de la ley N° 19.378. Por consiguiente, resultó procedente que la Municipalidad de Lo Espejo por el decreto N° 1.332, de 2010, invalidara el decreto N° 1.613, de 2009, que modificaba el decreto N° 1.380, de 2008, que aprueba el traspaso de la interesada desde el Código del Trabajo al régimen estatutario de la citada ley N° 19.378 -en el sentido de cambiar su clasificación funcionaria, desde la categoría f), sobre auxiliares de servicios de salud, a la e), de los administrativos de salud-, ubicándola, en definitiva, en la categoría f), tal como lo expresa el citado decreto N° 1.380. Enseguida, en lo que respecta a la solicitud de condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, a consecuencia de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, cumple con informar que ha sido remitida, con sus antecedentes, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor, dependencia a la que le corresponde atender dicha petición. Finalmente, atendido que de los antecedentes acompañados -en especial, la descripción del cargo respectivo y sus funciones-, se desprende que el carácter de las labores que, en la actualidad, desarrollaría la señora Caddeo Contreras, corresponderían, simultáneamente, a las categorías e) y f), de conformidad con el artículo 13, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y, además, que los servidores municipales sólo pueden ser destinados a cumplir funciones de la misma naturaleza de aquellas para las que se encuentran designados, es forzoso que ese municipio deba asignarle únicamente tareas propias del cargo auxiliar en que se encuentra nombrada o, en su defecto, proceda a designarla en un nuevo empleo, en la categoría que corresponda, según las labores que ejecuta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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