Dictamen N° 52978/2009
N° 52.978 Fecha: 24-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Roa Riquelme, funcionario dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que con posterioridad a su incorporación a la dotación de salud, en virtud del traspaso de personal ordenado por la ley N° 20.250, se le han asignado labores distintas a las que cumplía desde su ingreso al Departamento de Salud Municipal, según lo convenido en el correspondiente contrato de trabajo celebrado en esa época con el municipio. Requerido de informe, el municipio ha señalado mediante el oficio N° 304, de 2009, que efectivamente el peticionario cumplía la labor de jefe de adquisiciones médicas de la citada dependencia municipal y que a contar de abril de este año se le han asignado las tareas de encargado de inventario de la misma unidad, las que serían del mismo nivel. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. Por su parte, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 9.239, de 2009, ha precisado que las municipalidades deben efectuar el referido traspaso del personal, de acuerdo a las funciones que éste cumplía al 1° de septiembre de 2007, según el respectivo contrato de trabajo, por cuanto a esa data tuvo lugar el cambio de su régimen jurídico. En el presente caso, considerando el carácter jurídico del título técnico de nivel medio que posee el interesado, esta Entidad de Fiscalización mediante el dictamen N° 62.433, de 2008, concluyó que resultó improcedente que el municipio lo clasificara en la categoría de técnicos de nivel superior, contemplada en la letra c), del artículo 5°, de la ley N° 19.378, de modo tal que, de conformidad con lo anterior, corresponde que a la brevedad la entidad edilicia proceda a regularizar su traspaso, mediante la clasificación que en derecho corresponde, cual es, en la categoría prevista en la letra e) del citado precepto legal, correspondiente a administrativos de salud. Ahora bien, en lo que respecta a las nuevas labores que se le han encomendado, con posterioridad al traspaso en comento, de las que el recurrente viene reclamando, cabe manifestar que una vez materializada la rectificación antes aludida, la autoridad municipal competente podrá asignarle las tareas propias de la categoría en que sea, en definitiva, clasificado, esto es, las que corresponden a la categoría e), administrativos de salud. Enseguida, el recurrente alega que con ocasión de la modificación del régimen legal estatutario a que se ha hecho referencia, ha experimentado una disminución en sus remuneraciones, toda vez que no se considera la planilla suplementaria para determinar el monto a pagar por concepto de horas extraordinarias, respecto de lo cual el municipio ha informado que ello obedece al cumplimiento de la jurisprudencia de este Ente de Control sobre la materia. Al efecto, se remite, para conocimiento del interesado, fotocopia del dictamen N o 27.680, de 2009, a través del cual esta Contraloría General concluye que no procede incorporar la aludida planilla suplementaria, en la base de cálculo de las horas extraordinarias que efectúen los funcionarios traspasados en virtud de la ley N° 20.350, por las consideraciones jurídicas que en dicho pronunciamiento se exponen. NOTA: Ley N° 20.350 corresponde a Ley N° 20.250. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General