Dictamen N° 72815/2009
N° 72.815 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Segundo Carvajal Carvajal, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar que se incremente su pensión no contributiva, por gracia, con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste no puede acceder al aludido aporte por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 36 del referido texto legal. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que mediante el decreto supremo N° 2.166, de 1999, modificado por la resolución N° 4.117 de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 83.658.-, al mes, a contar del 1 de diciembre de 1998, cuyo monto, a diciembre de 2008, debe ascender a $95.417.-, mensuales, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente, en lo que atañe al aporte previsional solidario requerido por el señor Carvajal Carvajal, que tal como lo manifestara este Organismo Contralor en su dictamen N° 35.128, de 2009, el N° 2 del artículo 47 de la ley N° 20.255 establece, en lo que interesa, que la Superintendencia de Pensiones tendrá la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.255 preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, por la ley N° 19.234, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título I, en lo que corresponde. Por su parte, el inciso segundo del antedicho artículo 36 dispone que las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez si ésta última fuere de un monto superior al de la primera. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica, la o las pensiones que perciba el pensionado de las leyes señaladas en el inciso anterior. Ahora bien, en este caso, el monto del beneficio no contributivo del reclamante asciende, actualmente a $ 95.417.-, valor superior al de la pensión básica, cuyo monto alcanza a la suma de $75.000.-, desde el 1 de julio de 2009, por lo que no le corresponde al señor Carvajal Carvajal el incremento que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República