Dictamen CGR

Dictamen N° 72887/2012

2012-11-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad debe dar cumplimiento a orden contenida en oficio 3092/2012, de esta Contraloría General, respecto al pago de componente de asignación de mejoramiento de la gestión municipal que indica
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Dictamen N° 71479/2013
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N° 72.887 Fecha: 22-XI-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Ricardo Parra Ortiz, en la que reclama que la Municipalidad de Hualpén no ha dado cumplimiento al dictamen N° 3.092, de 2012, de este origen. Como cuestión previa, es útil recordar que a través de dicho pronunciamiento, se ordenó a la mencionada entidad edilicia pagar a los funcionarios municipales que reclamaron oportunamente la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere a su componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, el monto correspondiente al período requerido; haciéndole presente para esos efectos, que atendido que los interesados habían exigido el entero en diferentes fechas, debía determinar en cada caso particular, la data de interrupción del plazo de prescripción, procediendo al pago de hasta seis meses contados hacia atrás desde la respectiva petición. Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Hualpén informó que luego de recibida una presentación en iguales términos a los de aquella que se analiza, solicitó a la anotada Sede Regional que indicara la fecha exacta de las reclamaciones a que se alude en el dictamen por cuyo incumplimiento se alega, para efectos de evaluar la prescripción del pago de tales incentivos, pues en el municipio no se tenía registro de la data en que estas se llevaron a cabo. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, de manera previa a que se emitiera el informe referido precedentemente, la Contraloría Regional del Biobío, mediante el oficio N° 7.411, de 2012, envió a ese municipio fotocopias de las presentaciones formuladas por servidores afectados por el no pago de la asignación de la especie, antecedentes que deben ser analizados conjuntamente con aquellos de que disponga esa entidad edilicia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el pronunciamiento de que se trata. En este orden de ideas, menester resulta indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.939, de 2010, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad Fiscalizadora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En virtud de lo expuesto, no cabe sino reiterar lo señalado en el dictamen Nº 3.092, de 2012, de este origen, acerca del pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere a su componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, debiendo la Municipalidad de Hualpén, en caso de no haberse concretado aún el respectivo pago, dar cumplimiento en el más breve plazo a lo ordenado en tal pronunciamiento, lo que deberá ser informado a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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