Dictamen N° 72925/2016
N° 72.925 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Roxana Elena Abasto Rojas, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para gozar del tercer sueldo superior. En su informe, esa institución indicó, en síntesis, que la recurrente no reúne las exigencias necesarias para acceder a dicho estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, que tendrán derecho al emolumento en estudio, los empleados que contando con más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en éste los requisitos para el ascenso, si correspondiere. Al respecto, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 36.754, de 2000 y 74.559, de 2010, entre otros, precisó que el otorgamiento del tercer sueldo superior, al constituir una excepción a la regla general, según la cual sólo pueden percibirse hasta dos, debe efectuarse en forma secuencial, lo que significa disfrutar, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercero, sin que pueda gozar de este último, quien no esté en posesión del segundo. Por su parte, cabe advertir que el derecho a la renta de grado superior, según se sostuvo en los dictámenes N os 29.351, de 2011 y 18.666, de 2012, de este origen, constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio que procede en favor del personal que no disfruta de la remuneración que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular. Luego, debe añadirse, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 40.730, de 1999 y 5.895, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora -que analizaron igual emolumento regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, que en atención a la naturaleza del estipendio en estudio, este ha de ser absorbido cuando quien se encuentra en su goce es ascendido, como quiera que en tal caso desaparece la causa que lo motiva. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Abasto Rojas, con fecha 15 de mayo de 2002, fue nombrada en un cargo grado 9, en la planta de apoyo científico técnico, reconociéndosele en esa calidad dos sueldos superiores. Enseguida, se advierte que el 1 de octubre de 2012, la interesada fue ascendida al grado 8, lo que debió producir la absorción de uno de los sueldos superiores y, posteriormente, a contar del día 1 de enero de 2015, fue encasillada en el grado 7, originándose la absorción de la otra mayor renta, por lo que la recurrente ha debido perder los sueldos superiores que recibía, en atención a que disfruta de las rentas correspondientes a las nuevas posiciones jerárquicas que alcanzó. Por consiguiente, al encontrarse la señora Abasto Rojas en posesión del grado 7, sin sueldos superiores, no es posible que acceda al estipendio que pretende. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado