Dictamen CGR

Dictamen N° 18666/2012

2012-04-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no permaneció diez o más años en un grado determinado, sin ascender, no puede percibir el tercer sueldo superior
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N° 18.666 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Patricio Verdugo Verdugo, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir el tercer sueldo superior. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha expresado, en síntesis, que el ocurrente no cumple los requisitos establecidos para disfrutar del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 44, N° 1, del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que están en posesión, cuando tengan más de quince años de servicios válidos para el retiro, hayan permanecido diez o más años en un grado determinado y hubieren cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere. De lo expuesto, es posible inferir que el beneficio de que se trata se basa en la imposibilidad de ascender, no obstante haber cumplido los requisitos para ello, es decir, persigue compensar pecuniariamente a quienes, por circunstancias ajenas a su voluntad o exigencias legales en cuanto a desarrollo de la carrera, no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, tal como se señaló en los dictámenes N os 24.274, de 2009 y 29.351, de 2011, entre otros, de esta Contraloría General. Enseguida, esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 68.635, de 2011, informó que el emolumento por el que se consulta, constituye una excepción a la regla general, que por tal razón tiene una aplicación estricta, por lo que en esta materia debe seguirse una secuencia lógica que significa percibir, en el orden en que están establecidos, el primero, el segundo y el tercer sueldo superior, sin que pueda percibirse este último, sin estar previamente en posesión del segundo. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el recurrente a la fecha de su solicitud de reconocimiento del tercer sueldo superior -esto es, el día 16 de agosto de 2011-, disfrutaba del segundo sueldo superior y, por otra, que aquél a esa data si bien tenía más de quince años de servicios válidos para el retiro, no acreditó haberse desempeñado por un lapso mayor a diez años en el grado de Cabo 2°, careciendo, por ende, de uno de los supuestos que hacen procedente la percepción del beneficio que reclama. En efecto, de la misma documentación analizada, aparece que el señor Verdugo Verdugo fue promovido al grado de Cabo 2°, a contar del 1 de julio de 1993, permaneciendo en él hasta el 1 de abril de 2003, data en que mediante la resolución exenta N° 1.093, de 7 de julio de 2003, de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, aquél fue promovido al grado superior, por lo que es dable advertir que su permanencia en dicho nivel se extendió por un tiempo de 9 años y 9 meses, considerando que por una ficción legal, cualquiera sea la oportunidad en que se disponga el ascenso, sus efectos se retrotraen al momento de verificarse la vacancia -en la especie, abril de 2003-, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.119, de 2000 y 2.193, de 2011, entre otros, de este Órgano de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Oscar Patricio Verdugo Verdugo no tiene derecho a percibir el tercer sueldo superior que reclama, toda vez que no cumple con el requisito de haber permanecido, en un grado determinado, diez o más años sin ascender. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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