Dictamen CGR

Dictamen N° 73032/2014

2014-09-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 25.101, de 2014, de este origen, por cuanto el recurrente no aporta nuevos antecedentes
Aplicado por
Dictamen N° 26776/2016
Aplica dictamen

N° 73.032 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Enrique Oses Hermosilla, exfuncionario del Comando de Salud del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 25.101, de 2014, de esta procedencia, toda vez que, en su opinión, le corresponde continuar percibiendo el pago del sueldo de actividad desde el mes de octubre de 2012, hasta la fecha de la resolución que reliquide su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que no es posible acoger la petición del interesado, en virtud de lo establecido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, es dable recordar que el pronunciamiento N° 31.720, de 2012, de este origen, aclarado por el dictamen N° 37.370, de 2013, determinó que el personal de la referida institución castrense que reliquida su jubilación no puede obtener el emolumento regulado en los artículos 206, 207, y 208, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de que a quienes les fue otorgado entre la emisión de estos -30 de mayo y 12 de junio, respectivamente-, no se encuentran obligados a restituirlo. En este sentido, el pronunciamiento cuya reconsideración pretende el peticionario, concluyó que este no debe devolver los dineros recibidos por dicho concepto, no obstante lo cual, le denegó el derecho a seguir disfrutando de tal beneficio desde el mes de octubre de 2012 en adelante. Ahora bien, dado que el recurrente no aporta antecedentes distintos a los que se tuvieron en consideración al emitir el aludido dictamen N° 25.101, de 2014, procede ratificarlo en todas sus partes. Por último, cumple con informar que la resolución N° 1.936, de 2014, de la mencionada subsecretaría, que reliquidaba la jubilación del señor Oses Hermosilla, fue representada por este Órgano de Control, a través del oficio N° 67.591, del presente año, por cuanto su monto no se ajustaba a la normativa, por lo que ese servicio deberá elaborar un nuevo acto administrativo subsanando tal observación. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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