Dictamen CGR

Dictamen N° 25101/2014

2014-04-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Comando de Salud del Ejército deberá certificar el cese del sueldo de actividad del interesado, con el objeto que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas conceda la reliquidación de su pensión de retiro
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N° 25.101 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Enrique Oses Hermosilla, exfuncionario del Comando de Salud del Ejército, solicitando que se le reconozca el derecho que le asistiría para obtener el pago del sueldo de actividad de los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, desde el mes de octubre de 2012 a la fecha, período en que no se le ha concedido la reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente, manifestó, en síntesis, que para tramitar la señalada reliquidación requirió al Comando de Personal del Ejército emitir un nuevo certificado de cese de sueldo de actividad, indicando la data real de su último pago de remuneraciones. Sobre el particular, es dable anotar que el aludido artículo 206 previene que el personal regido por dicha normativa sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del mencionado cese expedido por la respectiva Dirección o Comando, ambos de Personal. Por su parte, el primer inciso del artículo 208, de igual texto normativo, dispone que respecto de los funcionarios que obtienen retiro con derecho a pensión, el cese en comento se expedirá después de emitida la resolución que fija ésta o dentro del plazo máximo de noventa días. A continuación, es necesario destacar que el dictamen N° 37.370, de 2013, ratificando lo concluido en el oficio N° 31.720, de 2012, del mismo origen, estableció que no procede pagar sueldo de actividad al personal de las Fuerzas Armadas que requiere la reliquidación de su pensión de retiro, por cuanto no se ve desprovisto de recursos, al mantener su jubilación; resguardando aquellas situaciones constituidas durante la anterior doctrina, vale decir, entre el 30 de mayo de 2012 y el 12 de junio de 2013. Además, dicho pronunciamiento consideró oportuno recordar que el cese de que se trata debe verificarse dentro de un máximo de noventa días a contar de la fecha de retiro del funcionario o después de dictada la resolución que otorga la respectiva pensión, si ello ocurriere antes. Precisado lo anterior, es pertinente consignar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 807, de 2004, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al solicitante una pensión de retiro, en su calidad de Suboficial Mayor, grado 11, por un monto inicial de $ 725.677 mensuales, a contar del día siguiente al cese de su sueldo de actividad, y que se desempeñó, desde el 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2012, en el Comando de Salud del Ejército, lo que le permitiría obtener la reliquidación impetrada. Así, en cuanto al sueldo de actividad, es dable observar que éste habría sido percibido por el recurrente, desde su licenciamiento de la institución en junio del año 2012 hasta el mes de septiembre de esa anualidad, suma que se entiende bien pagada en virtud de lo dispuesto en el referido dictamen N° 37.370, de 2013. Por lo tanto, es posible concluir que al peticionario no le asiste el derecho a los estipendios reclamados, debiendo ese Comando de Salud emitir, a la brevedad, el certificado de su cese de sueldo de actividad en el año 2012, con el objeto que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas conceda, a continuación, la reliquidación solicitada. Transcríbase a don David Enrique Oses Hermosilla, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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