Dictamen CGR

Dictamen N° 73045/2014

2014-09-23 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta procedente que el Ministerio de Bienes Nacionales suscriba escritura pública a que se refiere el artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto de inmueble fiscal que indica
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N° 73.045 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Bienes Nacionales consultando si ese Ministerio puede suscribir la escritura pública a que alude el inciso segundo del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, con el objeto de obtener los permisos municipales definitivos por las obras de remodelación del inmueble fiscal ubicado en calle Compañía N° 1.288, esquina Teatinos, de la comuna de Santiago, actualmente destinado al Tribunal Calificador de Elecciones y declarado afecto a expropiación por causa de utilidad pública. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo a lo expresado por el recurrente, esa Secretaría de Estado habría destinado a dicho tribunal el inmueble en referencia, lo que dio lugar a que se realizaran algunas obras menores de edificación, así como de remodelación del edificio para adecuarlo a los requerimientos necesarios para su funcionamiento, las que fueron autorizadas por la resolución N° 180 y por el permiso de edificación N° 14.989, ambos de 2011, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, los que habiéndose acogido a lo dispuesto en el artículo 124 de la LGUC, se encuentran caducados. Enseguida, es menester expresar que el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, previene que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Agrega el inciso primero de su artículo 56 que mediante la destinación se asigna, a través de la antedicha Cartera Ministerial, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. Por su parte, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 59 de la LGUC declara de utilidad pública, por los plazos que se indican en sus incisos siguientes, “los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches”. Luego, el inciso primero del artículo 121 de ese mismo cuerpo legal preceptúa que “En los terrenos a que se refiere el artículo 59° no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos”. Sin embargo, el inciso segundo de la señalada disposición establece que la Dirección de Obras Municipales podrá, por motivos justificados y previa autorización del Municipio “permitir la construcción, reconstrucción parcial u otras alteraciones en los edificios a que se refiere el inciso precedente, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación”. Agrega, por último, que la escritura se inscribirá en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces “y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble”. A su vez, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano y modificado, en lo que importa, por la resolución N° 12, de 2010, de ese mismo Gobierno Regional, en el cuadro 9 del artículo 7.1.1.2. “Vialidad Troncal”, define la vía T20C Teatinos -en el tramo “Alameda Libertador Bernardo O’Higgins - San Pablo”- con un ancho de 18 y 19 metros entre líneas oficiales, por lo que el edificio en comento se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de la referida calle Teatinos. Finalmente, se debe hacer presente, además, que la jurisprudencia administrativa ha sostenido en los dictámenes N°s. 70.748, de 2009 y 13.120, de 2013, entre otros, que la ‘destinación’ tiene por objeto reservar los bienes fiscales a un uso determinado acorde con los fines propios de la entidad pública que los recibe, lo que implica, a su vez, la administración del bien por el destinatario, en los términos y bajo las condiciones que prevé la normativa sobre la materia así como el acto administrativo de destinación. En ese contexto, y considerando que las obras de que se trata requieren de un permiso definitivo que las ampare para que el inmueble en referencia cumpla con el objetivo de su destinación, no se advierte impedimento para que el Ministerio de Bienes Nacionales suscriba la escritura pública a que se alude en el mencionado inciso segundo del artículo 121 de la LGUC, en tanto tal renuncia será oponible a los eventuales sucesores en el inmueble si este se transfiriere antes de la materialización de la correspondiente expropiación. Transcríbase al Tribunal Calificador de Elecciones, a la Municipalidad de Santiago, y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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