Dictamen N° 73074/2025
N° E73074 Fecha: 05-05-2025 I. Antecedentes Don Jorge Condeza Neuber reclama en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), por el atraso durante el año 2024 en la distribución a los gobiernos regionales (GORES) del 5% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) destinado al estímulo a la eficiencia. En presentación separada, advierte que finalmente SUBDERE y DIPRES no efectuaron la distribución de dichos caudales durante la mencionada anualidad. Requerido su informe, la DIPRES señala que resolvió no efectuar la distribución de tal porcentaje, encontrándose su actuar amparado en el marco de las atribuciones de ejecución presupuestaria que le confiere el decreto ley N° 1.263, de 1975. Por su parte, la SUBDERE expresa que mediante su oficio N° 1.656, de 2024, comunicó a la DIPRES su propuesta de distribución, dando cumplimiento a la normativa aplicable al respecto. Finalmente, cabe recordar que por dictamen N° E23256, de 2025, que atendió una presentación anterior de igual ocurrente sobre la misma materia, se precisó que, revisado el Sistema de Contabilidad General de la Nación de esta Entidad de Control (SICOGEN), se pudo apreciar que la distribución presupuestaria por concepto del citado 5% de estímulo a la eficiencia, durante el año 2024, no se había verificado dentro de los plazos establecidos al efecto, instruyéndose a la SUBDERE y la DIPRES que adoptaran las medidas correspondientes a fin de que, en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga, traspasen oportunamente a los GORES los recursos que se determine distribuir por el reseñado concepto. II. Fundamento jurídico Los artículos 11 y 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, prevén que el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Así, en ejercicio de dicha habilitación legal, se dictó el decreto N° 2.273, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2024. Por otra parte, conforme al artículo 77 de la ley N° 19.175, la ley de presupuestos incluirá el 10% del FNDR, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios: a) un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante dicho fondo; y b) un 5% para gastos de emergencia. Luego, la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, al igual que en años anteriores, contempló los aludidos recursos en el Subtítulo 33-03-001 “Provisión Fondo Nacional Desarrollo Regional”, del programa 05-05-05 de la SUBDERE. Su glosa 02 estableció que hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar para atender el respectivo ítem del presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de emergencia. En tanto “El 50% restante se transferirán a los programas de inversión de los gobiernos regionales”, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 77 de la ley N° 19.175 y el decreto N° 132, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba los procedimientos de operación y distribución del FNDR. Por su parte, los artículos 16 y siguientes del anotado decreto N° 132, de 2007, establecen los criterios de distribución del 10% del FNDR previsto en el artículo 77 de la citada ley N° 19.175. Enseguida, su artículo 29 indica que la SUBDERE informará a la DIPRES, a más tardar el 15 de marzo de cada año, el porcentaje de la distribución del 5% que a cada gobierno regional le corresponde por concepto de estímulo a la eficiencia -determinado en la forma que indica-, para el efecto de que se les transfieran dichos recursos, dentro de los treinta días siguientes, a sus respectivos presupuestos de inversión. Ahora bien, corresponde señalar que de acuerdo con los dictámenes N°s. E157568, de 2021 y E177069, de 2022, las facultades otorgadas a los GORES no impiden al Ministerio de Hacienda realizar las adecuaciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos, en ejercicio de las referidas normas de flexibilidad. Ello, por cierto, sin perjuicio de los ajustes presupuestarios que sean procedentes a fin de atender las obligaciones devengadas y velar por la concreción de las finalidades para las cuales han sido concebidos los recursos por la ley (aplica dictamen N° E40345, de 2020). III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta y revisado el SICOGEN, se aprecia que el 90% de los recursos destinados al FNDR se distribuyó entre todos los gobiernos regionales en la ley de presupuestos del año 2024, provisionándose el resto de los caudales del FNDR en el Subtítulo 33-03-001 del Programa 05 del presupuesto de la SUBDERE, esto es, un 5% destinado para gastos de emergencia y otro 5% destinado al estímulo a la eficiencia. Posteriormente, mediante los decretos N°s 94 y 779, ambos de 2024, del Ministerio de Hacienda, se rebajó el 50% de los recursos del anotado Subtítulo 33-03-001, para traspasarlo a los Subtítulos 24-03-002 y 33-03-001 “Para atender situaciones de Emergencia” del Programa 01 de la Subsecretaría del Interior, conforme a la referida glosa 02. A su turno, por el decreto N° 1.437, de 2024, del mismo origen, se rebajó el 50% restante de los caudales del citado Subtítulo 33-03-001 del Programa 05 de la SUBDERE, a que se refiere la citada glosa 02. Sin embargo, consta que tales recursos finalmente no fueron distribuidos entre los GORES para cubrir el 5% del FNDR destinado al estímulo de la eficiencia. Al respecto, la DIPRES explicó en su informe complementario que la falta de distribución entre los GORES del aludido 5% del FNDR, se debió a que con tales caudales se cubrieron otras necesidades presupuestarias generales de la Nación, mediante modificaciones dispuestas con arreglo a las precitadas normas de flexibilidad vigentes en la época consultada. Ahora bien, dado que este Órgano de Control no cuenta con antecedentes para determinar si, a causa de lo anterior, quedaron obligaciones devengadas sin ser financiadas con el anotado 5% del FNDR durante el año 2024, la DIPRES, en su obligación de velar por la concreción de las finalidades para las cuales fueron concebidos tales recursos, deberá informar dicha situación en coordinación con la SUBDERE y los GORES. Luego, si hubieren obligaciones en las anteriores condiciones que no se materializaron durante la pasada anualidad y con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la letra a) del aludido artículo 77 de la ley N° 19.175, estos deberán solucionarse en el presente ejercicio presupuestario con cargo al subtítulo e ítem correspondiente, adoptándose las medidas pertinentes para suplementar la respectiva asignación, si fuere procedente. En consecuencia, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Subcontralor General