Dictamen CGR

Dictamen N° 157568/2021

2021-11-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 76.139, de 2021, del Prosecretario de la Cámara de Diputados. Decreto N° 1.251, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se encuentra ajustado a derecho
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Nº E157568 Fecha: 19-XI-2021 I. Antecedentes. El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación de la diputada señora Daniella Cicardini Milla, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto N° 1.251, de 2021, del Ministerio de Hacienda, visado por la Dirección de Presupuestos, que reduce el presupuesto de los gobiernos regionales (GORES) que indica, para destinarlo al gasto de las delegaciones presidenciales. Expone, que tal determinación atentaría contra la descentralización, afectando solo a ciertas regiones. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos no dio respuesta dentro del plazo conferido al efecto, por lo que se prescindirá de tal antecedente. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, prevé que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. Enseguida, su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”. Su artículo 26 bis agrega que tales modificaciones “sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas”. En ejercicio de dicha habilitación legal, se dictó el decreto N° 2.286, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2021, las que han servido de fundamento para dictar el acto administrativo por el que se viene consultando. Por su parte, conforme al inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio, y la administración de sus finanzas se regirá por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Además, el inciso primero del artículo 73 de la aludida ley N° 19.175 dispone que “El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación” y que se regirá por las normas del aludido decreto ley N° 1.263. III. Análisis y conclusiones. Como puede advertirse, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, de naturaleza descentralizada, que forman parte del Sistema de Administración Financiera del Estado regido por el citado decreto ley N° 1.263. De esta manera, las facultades otorgadas a los GORES, no impiden el ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Hacienda con arreglo al referido decreto N° 2.286, de 2020, para realizar las reducciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos (aplica dictamen N° E40.345, de 2020). En consecuencia, y dado que el decreto N° 1.251, de 2021, de la citada cartera de Estado, ha sido emitido en ejercicio de las precitadas normas de flexibilidad presupuestaria, esta Entidad de Control tomó razón del mismo el 7 de julio de esta anualidad, por encontrarse ajustado a derecho, sin que se adviertan reparos que formular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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