Dictamen CGR

Dictamen N° 177069/2022

2022-01-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte un actuar irregular de los organismos públicos que señala
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Nº E177069 Fecha: 20-I-2022 I. Antecedentes. El señor Jorge Condeza Neuber solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos en el financiamiento e inversión del Fondo de Apoyo Regional (FAR), a través de la venta y compra de activos financieros, sin que exista autorización legal. Asimismo, requiere que se señale el monto de los aportes otorgados al Transantiago y al FAR durante el año 2021. A su vez, consulta si se ajustó a derecho la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y de otros fondos provisionados en el programa Transferencias a Gobiernos Regionales, al haberse reducido el presupuesto de los gobiernos regionales (GORES). Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señaló que es competencia de esa cartera de Estado administrar y velar por los recursos del FAR. Agrega, que las operaciones de venta y compra de activos financieros en comento no interfieren ni generan perjuicio en los procesos de distribución de tales haberes a las regiones. Además, indica que los montos máximos de los subsidios al Transantiago y al FAR se fijaron en la respectiva ley de presupuestos. Por su parte, expone que acorde con los mecanismos de flexibilidad presupuestaria se ha modificado el presupuesto de los GORES para el año 2021. Finalmente, se tuvo a la vista el informe del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones. II. Sobre la compra y venta de activos financieros en el marco del Fondo de Apoyo Regional. 1. Fundamento jurídico Sobre el particular, conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a dicha cartera de Estado le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración. A su turno, el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, prevé que el gasto total anual por aplicación del subsidio a que se refiere el artículo 1° no podrá exceder de $380.000.000 miles, límite que se podrá reajustar anualmente en la ley de presupuestos. Agrega, que el señalado monto se dividirá en partes iguales entre las provincias y regiones en la forma que indica. Luego, su artículo cuarto transitorio creó el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, señalando que se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo tercero transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2°, literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3°, letra b), 4° y 5° de ese cuerpo legal. Por su parte, se aprecia que la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, consignó los recursos fiscales para financiar el FAR en la asignación 13-02-050 del Programa 50-01-09 de la partida del Tesoro Público. Asimismo, contempló en ese programa los subtítulos 11-01, Venta o Rescate de Títulos y Valores, y 30-01, Compra de Títulos y Valores. En tanto, consta que los aportes transitorio y especial al Transantiago se contemplaron en las asignaciones 24-01-520 y 24-01-522, del Programa 19-01-06, Subsidio Nacional al Transporte Público, de la partida del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Análisis y conclusión Como se aprecia, es el propio legislador presupuestario el que mediante la indicada ley N° 21.289, autorizó la venta y compra de activos financieros en el presupuesto del Programa del FAR. Asimismo, en dicha ley de presupuestos se fijaron los montos máximos de los subsidios al Transantiago y al FAR para el año 2021. III. Sobre la asignación del FNDR y de otros fondos del programa Transferencias a Gobiernos Regionales. 1. Fundamento jurídico De acuerdo con los artículos 11 y 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, cabe recordar que el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Así, en ejercicio de dicha habilitación legal, se dictó el decreto N° 2.286, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria para el año 2021. A su turno, acorde con el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.175, los GORES son personas jurídicas de derecho público, que tienen patrimonio propio, y la administración de sus finanzas se rige por el citado decreto ley N° 1.263, y por las demás normas legales relativas a la administración financiera del Estado. Como se advierte, las facultades otorgadas a los GORES, no impiden al Ministerio de Hacienda realizar las reducciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos, en ejercicio de las referidas normas de flexibilidad presupuestaria (aplica dictamen N° E157.568, de 2021). Ello, sin perjuicio de los ajustes presupuestarios que sean procedentes a fin de atender las obligaciones devengadas y velar por la concreción de las finalidades para las cuales han sido concebidos tales recursos por la ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° E40.345, de 2020). 3. Análisis y conclusión Pues bien, en mérito a lo expuesto, cabe concluir que las reducciones de los fondos que indica, obedecen a modificaciones presupuestarias dispuestas por medio de decretos del Ministerio de Hacienda con arreglo a las precitadas normas de flexibilidad presupuestaria, sin que se aprecien reparos que formular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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