Dictamen N° 40345/2020
Nº E40345 Fecha: 02-X-2020 Los diputados Jaime Tohá González, Gastón Saavedra Chandía y Manuel Monsalve Benavides consultan acerca de la legalidad del decreto N° 1.175, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que reduce los presupuestos de los Gobiernos Regionales (GORES) que indica. A su juicio, la naturaleza descentralizada de los GORES y la existencia de actos previos de proposición, aprobación y ejecución del presupuesto por parte de los órganos que administran la región conforme a la normativa que los rige, se opondría al ejercicio de las facultades del Ministerio de Hacienda para aprobar tales reducciones. Sobre el particular, cabe señalar que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, y previo análisis de las consideraciones formuladas por los recurrentes, esta Contraloría General ha tomado razón con alcance del citado decreto con fecha 30 de septiembre de 2020, por ajustarse a derecho. En ese sentido, cabe señalar que el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, previene que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. Concordante con ello, su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”, el que según su artículo 70, debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. A su turno, su artículo 26 bis señala que “Las modificaciones presupuestarias que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas”. Pues bien, en ejercicio de la habilitación legal dispuesta por el citado artículo 26, inciso primero, se dictó el decreto N° 2.137, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que estableció las normas sobre flexibilidad presupuestaria aplicables durante el año 2020, las que han servido de fundamento para dictar el acto administrativo por el que se viene consultando. Por su parte, la letra a) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que el gobierno regional tiene entre sus funciones generales la de “Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo”. A su turno, las letras d) de sus artículos 24 y 36, radican en el consejo regional la facultad de aprobar, modificar o sustituir el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional -cargo que actualmente debe entenderse referido al intendente-. Adicionalmente, el artículo 73 de ese cuerpo legal señala, en lo pertinente, que “El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación” y que “se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1.263, de 1975”. De la normativa reseñada, se advierte que, si bien los GORES son personas jurídicas de derecho público, de naturaleza descentralizada, forman parte del Sistema de Administración Financiera del Estado regido por el citado decreto ley N° 1.263, por lo que las facultades otorgadas a las autoridades regionales antes descritas, no impiden el ejercicio de las atribuciones del Ministerio de Hacienda con arreglo al referido decreto N° 2.137, de 2019, que lo faculta, en los casos que indica, a realizar las reducciones necesarias en los ingresos y los gastos autorizados por la ley de presupuestos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.158, de 2015, de este origen). De este modo, y dado que el decreto N° 1.175, de 2020, del Ministerio de Hacienda, ha sido emitido en ejercicio de las precitadas normas de flexibilidad presupuestaria, esta Entidad de Control tomó razón del mismo, haciendo presente, mediante el oficio de alcance N° 39.733, de 30 de septiembre de esta anualidad, que ello es sin perjuicio de los ajustes presupuestarios que sean procedentes a fin de que los GORES puedan dar cumplimiento a las obligaciones que se hayan devengado en relación con los ítems y asignaciones a que se refiere dicho acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República