Dictamen CGR

Dictamen N° 73098/2015

2015-09-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio que recurrió originalmente a las normas sobre procedimientos disciplinarios contenidas en la ley N° 18.883, para poner término a la relación laboral de docente que se indica, deberá disponer la reapertura del aludido proceso, el que corresponde que continúe bajo las reglas del sumario administrativo hasta su culminación
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Dictamen N° 95568/2015
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N° 73.098 Fecha: 11-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento que se debe aplicar para poner término a la relación laboral de la señora María Elena Rivera Morales, docente de esa entidad edilicia, por la causal contemplada en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070. Lo anterior, en consideración a que el director de control mediante el memorándum N° 607, de 2015, se niega a otorgar la visación del decreto que dispone el cese de la señora Rivera Morales, toda vez que, a su juicio, el departamento de administración de educación municipal no habría dado cumplimiento al oficio N° 8.654, del año en curso, de esta Entidad de Fiscalización, que ordenó la reapertura del procedimiento disciplinario instruido originalmente por ese órgano comunal para determinar la concurrencia de la causal antes mencionada en relación con la aludida profesora, sino que, por el memorándum N° 31, del corriente, determinó la realización de una nueva investigación al respecto. Precisado lo anterior, resulta útil consignar que el referido artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, establece que los educadores que integran una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas”. En relación con la citada disposición, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 63.025, de 2012, entre otros, concluyó que para proceder al cese de funciones de un profesional de la educación por la aludida causal, es necesaria la instrucción de una breve investigación destinada a establecer la ocurrencia de los hechos imputados al servidor de que se trate, procedimiento que no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, bastando que el afectado tome conocimiento de las infracciones que se le atribuyen y que se le otorgue la oportunidad de defenderse. Ahora bien, no obstante que en la situación en examen, el municipio recurrió originalmente a las normas sobre tramitación de procedimientos disciplinarios contempladas en la ley N° 18.883, ello no afectó la legalidad de lo actuado, por cuanto estas consultan todos los resguardos para cautelar el debido proceso y asegurar la adecuada defensa de los inculpados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.884, de 2010). En ese contexto, es dable colegir que, en el caso que aquí se examina, no se ha ajustado a derecho lo resuelto por el departamento de administración de educación municipal de Recoleta, en el memorándum N° 31, de 2015, en orden a iniciar una nueva investigación para determinar la concurrencia de la causal del artículo 72, letra c), de la anotada ley N° 19.070, sino que, tal como lo indicara esta Contraloría General, debe procederse a la reapertura del procedimiento disciplinario instruido originalmente, el que corresponde que continúe bajo las reglas del sumario administrativo hasta su término, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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