Dictamen N° 73121/2011
N° 73.121 Fecha: 23-XI-2011 Mediante Oficio N° 2.793, de 2011, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta División Jurídica las presentaciones de la referencia, por las cuales los señores Marcelo Flores Varas y Constantino Zafirópulos Busch, en representación, según indican, de Interacción Consultores Limitada, presentan reclamos respecto del proceso licitatorio ID 1615-114-1-El 1, convocado por el Servicio de Cooperación Técnica, a efectos de evaluar las posibles infracciones a la normativa vigente y las consiguientes responsabilidades funcionarias comprometidas, ordenando, en definitiva, dejar sin efecto la adjudicación recaída en él. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, en su dictamen N° 37.948, de 2004, el Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado que, si bien no forma parte de la Administración del Estado, integra el Sistema de Administración Financiera de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Conforme a lo anterior, la citada jurisprudencia administrativa indicó que no le son aplicables las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, salvo lo previsto en su artículo 21, en cuanto establece que los órganos del sector público que no se encuentran regidos por sus preceptos, deberán someterse a las normas de sus artículos 18, 19 y 20, pero únicamente con el objeto de suministrar información básica sobre la contratación de bienes, servicios y obras, y aquélla que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, y acorde con lo señalado en los dictámenes N°s. 40.233 y 44.554, ambos de 2010, cabe indicar que el Servicio de Cooperación Técnica es una entidad sometida a la fiscalización de esta Entidad de Control, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 7 de la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que Establece Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, señala que éstas ejercerán funciones jurídicas, de control externo y de contabilidad, agregando, en su artículo 10, que estas funciones comprenderán, en general, la realización de control externo respecto de los servicios, entidades y personas sometidos a la fiscalización de la Contraloría General dentro de la región, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y el resguardo del patrimonio público; pudiendo, asimismo, según su artículo 11, letra b), instruir los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que disponga el Contralor Regional, los que se sustanciarán en conformidad a las normas contempladas en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Sumarios de la Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, a través del portal www.mercad opublico.cl,, que administra la Dirección de Compras y Contratación Pública, es dable concluir que tanto la evaluación como la adjudicación del proceso licitatorio en cuestión, se desarrollaron en la ciudad de Antofagasta. Por lo anteriormente expresado, y por tratarse de eventuales irregularidades acaecidas en el territorio de su jurisdicción, se devuelven las presentaciones y sus antecedentes a esa Contraloría Regional, con el objeto de que arbitre las medidas de fiscalización que correspondan. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica