Dictamen N° 40233/2010
N° 40.233 Fecha: 20-VII-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena se ha dirigido a esta Sede Central consultando si procede que este Organismo de Control instruya procedimientos sumariales destinados a investigar y establecer la responsabilidad administrativa de los directivos y empleados del Servicio de Cooperación Técnica. Sobre el particular, es del caso recordar que el Servicio de Cooperación Técnica es una corporación de derecho privado cuya personalidad jurídica le fue concedida por el decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, y que de acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para los fines previstos en dicho cuerpo normativo. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, previene que están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. En este contexto, es dable manifestar que la referida institución por cumplir con los supuestos que establece el citado artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, está sujeta a la fiscalización de este Órgano Contralor en los términos previstos por dicho precepto, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.263, de 2005; 26.023, de 2008, y 29.655, de 2009, de modo que este Organismo está facultado para desarrollar las labores inspectivas que resulten necesarias, entre otros aspectos, para hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados. Planteado lo anterior, se debe precisar si en virtud de tal atribución esta Institución de Control está habilitada para instruir sumarios tendientes a investigar y establecer la responsabilidad disciplinaria de los directivos y empleados del Servicio de Cooperación Técnica. Sobre el particular, es pertinente consignar que tal como lo señala el dictamen N° 20.241, de 2008, la norma del artículo 16, inciso segundo, fue agregada a la Ley de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por el artículo 1°, letra b), del decreto ley N° 38, de 1973, en cuyos considerandos se dejó expresa constancia que la acción dinámica, regular y eficiente de la Administración del Estado implica, a su vez, la necesidad de centralizar y robustecer la fiscalización que debe ejercerse sobre todos los servicios públicos, y sobre la forma como se administran e invierten los bienes y recursos de la Nación, por todo lo cual resultaba conveniente ampliar y reforzar las funciones y facultades de la Contraloría General. De lo anterior, se desprende que en las actividades que desarrollan las entidades a que se refiere el ya tantas veces mencionado inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336 -entre las cuales se encuentra el Servicio de Cooperación Técnica-, está comprometido el interés público, a causa de la gravitación decisiva que tiene en ellas el Estado, en razón de su representación o participación. Pues bien, es precisamente ese interés público lo que fundamenta que tanto los directivos, como los empleados de las mismas, estén sujetos al régimen de responsabilidad disciplinaria por las infracciones a los deberes que el cumplimiento de sus funciones les impone, en tanto esas contravenciones impliquen un uso incorrecto de los bienes y recursos de la Nación, a pesar del carácter privado de dichas entidades y de la calidad de empleados particulares que tiene su personal. En razón de lo expuesto, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Organismo, contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.807, de 2000, cabe concluir que esta Contraloría General está habilitada para instruir sumarios a fin de investigar y establecer la responsabilidad disciplinaria de los servidores de las instituciones privadas a que se refiere el aludido artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336 -entre ellas el Servicio de Cooperación Técnica-, de conformidad con las normas del Título VIII del mismo texto legal, y que constatada la existencia de infracciones que sean susceptibles de afectar el interés público, deberá proponer a la autoridad respectiva la aplicación de alguna de las sanciones que se contemplen en el régimen que les sea aplicable a los responsables de tales conductas irregulares. Ahora bien, en lo que concierne al sumario que se ordenó instruir mediante la resolución N° 93, 2010, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, es preciso indicar que consta del informe remitido por esa repartición que las personas eventualmente involucradas en las infracciones que originaron dicho procedimiento, se desvincularon del Servicio de Cooperación Técnica, de modo que careciendo aquéllos de hoja de vida en razón de su carácter de empleados particulares, debe ponerse fin a su substanciación por resultar inoficiosa su prosecución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República