Dictamen CGR

Dictamen N° 55605/2014

2014-07-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios regidos por el Código del Trabajo, no perciben aguinaldos previstos en las leyes de reajuste. Procede pago de bonos que se indican, en la medida que el derecho a su cobro no se encuentre prescrito
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N° 55.605 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Milena Alejandra Soto Araya, exfuncionaria de la Central Odontológica del Ejército, reclamando en contra de la determinación de esa institución, de no incorporar en su finiquito los aguinaldos que se le adeudarían desde el año 2000 al 2013. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que la peticionaria, se encontraba afecta a las normas del Código Laboral, por lo que no pudo gozar de esos beneficios. Sobre el particular, cabe señalar con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N°s 65.332, de 2009 y 21.154, de 2010, de esta Contraloría General, que el personal contratado conforme al citado ordenamiento quedó excluido de las leyes de reajuste para los trabajadores del sector público -que conceden, entre otros, aguinaldos de navidad y de fiestas patrias- y, por ende, la interesada no tuvo derecho a disfrutar de los estipendios que pretende, dado que ella se regulaba precisamente por esa normativa. En otro orden de ideas, respecto a que durante la vigencia de su relación laboral, no habría percibido los bonos de vacaciones y de término de conflicto, es dable anotar que acorde lo informado por el servicio, actualmente se está gestionando ante el Ministerio de Hacienda los fondos para el pago de los aludidos beneficios previstos en las leyes N°s 20.559, 20.642 y 20.717. Atendido lo anterior, corresponde que esa Central Odontológica revise la situación de la señora Soto Araya y, en la medida que proceda, entere a la recurrente las cantidades respectivas, teniendo presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo el derecho a su cobro prescribe en dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o en esta Entidad Fiscalizadora, tal como se indicó en el dictamen N° 58.872, de 2013, de este origen. Transcríbase a la señora Milena Alejandra Soto Araya. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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