Dictamen N° 733/2012
N° 733 Fecha: 05-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora de Recursos Humanos de la Universidad de Santiago de Chile para solicitar, a petición de doña Delia del Carmen Jara Gómez, funcionaria de esa casa de estudios, un pronunciamiento respecto al plazo máximo que ésta tendría para hacer uso de su certificado de tasa de reemplazo líquida. Efectuado un análisis de la presentación y los antecedentes adjuntos, este Órgano de Control entiende que la interesada consulta por la oportunidad hasta la cual podría hacer un uso eficaz de dicho certificado, a objeto de poder acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe expresar, que de los datos recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que la señora Jara Gómez se encuentra tramitando su acceso a las bonificaciones contempladas en las leyes N os 20.305 y 20.374 y que, al menos hasta el 12 de diciembre de 2011, no se habría desvinculado de la citada Universidad. Ahora bien, en cuanto a la fecha máxima que tiene la funcionaria para cesar en sus labores y acceder conjuntamente a los beneficios establecidos en los textos legales antes anotados, conviene manifestar, en concordancia con lo expresado por este Ente Contralor, entre otros, en el dictamen N° 5.912, de 2010, que respecto de las mujeres que, como acontece en la especie, cumplen 60 años de edad con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.374 -7 de septiembre de 2009-, pueden, para efectos de la bonificación que se otorga en dicho texto normativo, cesar en funciones dentro de un período que se inicia en la fecha que cumplan 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de diciembre de 2011, a menos que alcancen los 65 años de edad antes de esa data, caso en el cual deberán cesar dentro de los 180 días contados desde que tengan la referida edad. Siendo ello así, continúa el citado oficio, para acceder al bono de la ley N° 20.305 junto con el de la ley N° 20.374, las funcionarias que cumplan 60 años luego de la data señalada, pueden cesar en su cargo dentro del plazo establecido en la ley N° 20.305, por lo cual deben hacer abandono de su empleo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha que cumplan aquella edad, siempre que este plazo no sobrepase la fecha tope de la ley N° 20.374. Ahora bien, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista, consta que la interesada, quien cumplió los 60 años de edad el 22 de octubre de 2009, no ha cesado en funciones dentro de los 12 meses subsiguientes, continuando en sus labores, por lo que cabe concluir que ya no le es posible acceder al beneficio contemplado en la ley N° 20.305, ni hacer valer útilmente, para esos efectos, su certificado de tasa de reemplazo líquida. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en otro orden de materias, cabe consignar que, tal como lo ha expresado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.841, de 1974 y 52.653 y 53.917, ambos de 2011, toda consulta que se dirija a esta Contraloría General debe emanar de la Jefatura Superior del Servicio y venir acompañada de un informe jurídico fundado, expedido por la correspondiente fiscalía o asesoría jurídica, requisitos que no se han cumplido en la especie y que, en lo sucesivo, deberán satisfacerse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República