Dictamen CGR

Dictamen N° 7335/2016

2016-01-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsideración de oficio N° 13.458, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, procediendo que a docente que indica se le reconozca el derecho a la titularidad de su cargo en conformidad con la ley N° 20.804 y al pago de remuneraciones correspondiente al período en que estuvo indebidamente alejada de aquel
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Dictamen N° 58558/2016
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N° 7.335 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Felipe, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.458, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, a fin de que se determine que la señora Antonieta Amar Nimer, profesional de la educación dependiente de esa entidad edilicia, no tiene derecho a que se le reconozca la titularidad de su cargo en conformidad con la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, por cuanto, según estima, no cumpliría con el requisito de haberse desempeñado en ese municipio durante tres años continuos o cuatro discontinuos. Por su parte, la señora Amar Nimer manifiesta que si bien la municipalidad la reincorporó a sus funciones, le informó que no le pagará las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre marzo y octubre de 2015, en tanto este Organismo de Control no se pronuncie acerca de la presente solicitud de reconsideración. Como cuestión previa, el aludido oficio N° 13.458, de 2015, señaló, en lo pertinente, que estando la interesada contratada por el citado municipio al 31 de enero de 2015 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.804-, corresponde entender que en la medida que aquella haya cumplido con los requisitos legales, habría operado a su respecto la adquisición de la titularidad docente, por lo que su vínculo con la entidad edilicia no pudo cesar por la expiración del plazo, según pretendía la autoridad alcaldicia. En relación con la materia, la ley N° 20.804, que “Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados”, modificó el artículo único del aludido texto legal, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Cabe precisar, respecto de los períodos a considerar para efectos de determinar si el profesional interesado cumple con el requisito de haberse desempeñado, a lo menos, durante tres años continuos o cuatro discontinuos, que el dictamen N° 34.838, de 2015, indica que debe entenderse por “año” el lapso de doce meses, a contar desde un día cualquiera, lo que en la especie corresponde computar a partir del 2 de diciembre de 1999, fecha de publicación de la ley N° 19.648. Pues bien, en la situación en comento, y según los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que la señora Amar Nimer se desempeñó como docente en la Municipalidad de San Felipe por un período superior a cuatro años discontinuos, considerando diversas contrataciones por más de veinte horas cronológicas semanales, efectuadas desde el 2 de diciembre de 1999 hasta el 31 de junio de 2014, por lo que, cumpliendo con los demás requisitos legales, aquella tiene derecho a que se le reconozca la titularidad de su cargo, de conformidad con la mencionada ley N° 20.804. En cuanto al argumento del municipio en orden a que no correspondería computar para estos fines el desempeño de la señora Amar Nimer durante el período comprendido entre los años 1998 y 2003, en atención a la antigua data y a que con posterioridad aquella realizó labores no docentes, cumple manifestar que tal circunstancia no resulta atendible, puesto que según lo ya señalado, procede considerar para el respectivo cálculo las actividades como profesional de la educación efectuadas desde el 2 de diciembre de 1999, toda vez que el objetivo de la ley N° 20.804 ha sido prolongar los efectos de la ley N° 19.648, hasta el 31 de julio de 2014 (aplica dictamen N° 34.838, de 2015). Sobre el pago de las remuneraciones de la interesada, cabe indicar que la calidad de titular es concedida por la citada ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo (aplica dictamen N° 84.055, de 2015). En este sentido, es dable advertir que hasta el término del contrato de la señora Amar Nimer con vigencia al 28 de febrero de 2015 -decreto alcaldicio N° 11.097, de 2014-, la Municipalidad de San Felipe no había aún dictado el acto en virtud del cual se reconocía el beneficio en comento, sin que, por lo tanto, la servidora poseyera un título formal que la habilitara para concurrir a su lugar de trabajo, de manera tal que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 96.446, de 2015, debe entenderse que se configuró una causal de fuerza mayor que justificó sus inasistencias y que hace procedente el pago de las respectivas remuneraciones, puesto que no es admisible que el funcionario resulte perjudicado por los errores de la Administración, máxime, si como se advierte, la interesada realizó su primer reclamo el 15 de abril de 2015, a través de la referencia N° 57.966, de igual año. En consecuencia, se desestima la reconsideración del aludido oficio N° 13.458, de 2015, procediendo reconocer a doña Antonieta Amar Nimer el derecho a acceder a la titularidad de su cargo, debiendo la Municipalidad de San Felipe enterar las remuneraciones de la misma, correspondientes al período en que estuvo indebidamente separada de sus funciones, lo que informará a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Amar Nimer y a la referida Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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