Dictamen N° 75683/2015
N° 75.683 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Enrique Céspedes Moya, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que, a su juicio, le asistió para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. Como cuestión previa, se debe anotar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la consulta del interesado dice relación con el reconocimiento del referido estipendio con la finalidad de incorporarlo en su jubilación. Requerida al efecto, la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que el peticionario no la solicitó mientras cumplía funciones. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central, añadiendo su inciso sexto, en lo pertinente, que para el reconocimiento de este emolumento, es necesario acompañar una descripción del cargo, emitida por el jefe directo y la solicitud del interesado, exigencia esta última, que no satisfizo el señor Céspedes Moya. Al respecto, es útil manifestar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 54.563, de 2009 y 31.800, de 2010, precisó que el otorgamiento del estipendio en comento, no proviene del lugar en que se desarrollan las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Atendido lo expuesto, cabe consignar que el hecho de que a través de la resolución exenta a que alude el afectado, se hubiese concedido el indicado emolumento a algunos empleados y exfuncionarios que habrían cumplido similares actividades a las que aquél desempeñaba, no le confiere el derecho a tal asignación. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 7.362, de 2013, de este origen, entre otros, señaló que para incluir en el cálculo de una pensión de retiro un determinado beneficio económico, éste tiene que haber sido percibido en servicio activo, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que el peticionario no puede reliquidar su jubilación con el estipendio reclamado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante