Dictamen CGR

Dictamen N° 73620/2015

2015-09-15 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio se encuentra obligado a extender el certificado de rebaja de inversiones en la medida que la sociedad receptora de estas se encuentre afecta al pago de patente, y su estimación debe realizarse de acuerdo al valor tributario registrado en la declaración anual de impuesto a la renta
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Dictamen N° 1357/2018
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N° 73.620 Fecha: 15-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Miguel Almonacid Ortiz y doña Silvia Barrón Adrián, en representación de Inversiones Sicsa S.A. e Isabel Barrón San Martín Inversiones E.I.R.L., respectivamente, reclamando en contra de la negativa de la Municipalidad de Peñalolén para otorgar el certificado de rebaja de inversiones toda vez que, a su juicio, esa entidad edilicia estaría solicitando antecedentes adicionales a los exigidos legalmente. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó que efectivamente rechazó los requerimientos de la especie, en atención a que las empresas recurrentes pretenden que se les extienda el citado documento por los montos de $ 5.883.704 y $ 604.376.934, para cada una de ellas, en circunstancias que la compañía receptora de las correspondientes inversiones, Laboratorios Andrómaco S.A., certifica únicamente las sumas de $ 417.484 y $ 30.154.267, respectivamente. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Enseguida, su inciso tercero agrega, que “Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974”. A su vez, el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio, dispone que, “En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso 2° del artículo 24° de la Ley, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. El monto del capital propio final será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones”. Luego, en relación con la documentación que se debe acompañar para la obtención del aludido certificado, cabe mencionar que bastará que se verifique en forma fehaciente que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.062, de 2013). En este sentido, es del caso agregar, tal como lo hace presente la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 11.964, de 2010, entre otros, que corresponde a las municipalidades acreditar que las sociedades interesadas en obtener el anotado antecedente, efectivamente realizan actividades lucrativas y, por ende, están afectas a patente municipal -requisito necesario para proceder a las deducciones solicitadas- situación de hecho que incumbe determinar a esas entidades edilicias mediante los documentos que se les acompañen y los procesos de fiscalización que realicen. Por su parte, en cuanto a los valores según los cuales deben contabilizarse los montos invertidos que se pretenden deducir, es menester recordar que para fijar el capital propio tributario del contribuyente, los municipios deben atenerse al valor previsto en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas consignadas en los artículos 41 y siguientes del citado decreto ley N° 824, de 1974 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.572, de 2012). En consecuencia, la Municipalidad de Peñalolén tendrá que otorgar a las empresas recurrentes los certificados de rebaja solicitados, en la medida que la compañía receptora de los capitales invertidos, Laboratorios Andrómaco S.A., esté afecta al pago de patente municipal, y dichos documentos deberán extenderse por el valor tributario que registren las aludidas inversiones en la citada declaración anual de impuesto a la renta, de acuerdo con los criterios expuestos en este pronunciamiento e informará de lo anterior a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los peticionarios y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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