Dictamen N° 7379/2012
N° 7.379 Fecha: 6-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Max Piñats Phillippi, presidente de la Asociación de Funcionarios del Sector Vivienda, para denunciar diversas irregularidades en que se habría incurrido en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región. El recurrente señala, en síntesis, que la máxima autoridad de dicha entidad habría hecho uso indebido de un vehículo fiscal y que utilizó su feriado sin tener derecho a ello, mediante la modalidad de compensación de horas extraordinarias. Asimismo, alega que las bases de un concurso para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Planes y Programas, habrían sido modificadas, agregando entre los títulos profesionales requeridos, el de Ingeniero Comercial, después de efectuada la convocatoria y un día antes de finalizar el plazo para postular. Ahora bien, en lo referente a las dos primeras irregularidades que se reclaman, cabe señalar que éstas fueron incorporadas a los programas regulares de fiscalización que lleva a cabo la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. En cuanto a la modificación de los lineamientos del concurso que se impugna, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha manifestado que, por una omisión, no fue incorporado en el perfil del cargo, en el punto 2.4.1 de las citadas bases denominado Estudios o Formación Educacional, la carrera de Ingeniería Comercial, pese a que ello había sido solicitado oportunamente por el Secretario Regional Ministerial. Agrega que para subsanar dicho error, con fecha 6 de mayo de 2011 -y no el 12 de mayo de ese año, como afirma el recurrente,- se publicó en la página web institucional el señalado hecho, lo que se formalizó por medio de la resolución exenta N° 2.904, de 12 de mayo de 2011, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, cuya copia adjunta. Sobre el particular, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha señalado en el dictamen N° 46.701, de 2009, que si bien las bases fijadas para los concursos de selección de personal obligan a los órganos administrativos a desarrollar tales procesos con sujeción a ellas, esto no impide que puedan ser modificadas cuando existen razones que justifican o hacen necesarias tales alteraciones. Por consiguiente, los servicios no pueden verse imposibilitados de adoptar todas las decisiones que, fundadamente, sean adecuadas para el correcto desarrollo del certamen, siendo dable añadir que la modificación de la especie, al haber sido realizada antes de expirar el plazo para el cierre de las postulaciones, no produjo perjuicio alguno para los postulantes. Asimismo, esta Contraloría General debe manifestar, en armonía con los dictámenes N os 6.705, de 2003 y 8.819 de 2004, de este origen, que esa Superioridad no ha hecho diferencias arbitrarias entre los aspirantes, y ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones al señalar en las bases, como requisito, poseer de preferencia los títulos profesionales que indica, puesto que con ello sólo está aclarando o insinuando el perfil técnico deseable de los candidatos, en relación a la función a desempeñar, sin que ello impida que otros postulantes, que tienen la calidad de profesionales en otros ámbitos, puedan participar de dicho certamen. En consecuencia, resulta dable concluir que el concurso impugnado se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control tomó razón, en su oportunidad, de la resolución N° 617, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que nombró a doña Margarita Ivonne Silva Fuentes en el cargo de Jefe de Departamento de esa repartición en la VI Región. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República