Dictamen CGR

Dictamen N° 73819/2012

2012-11-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 144/2012, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Subsecretaría de Salud Pública para la ejecución del programa de inversión denominado “Control Vectores Interés Sanitario Sectores Vulnerables Arica”, por cuanto no se ajusta a derecho
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N° 73.819 Fecha: 27-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 144, de 2012 , que aprueba un convenio mandato entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Subsecretaría de Salud Pública para la ejecución del programa de inversión denominado “Control Vectores Interés Sanitario Sectores Vulnerables Arica”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 16 de la ley N° 18.091, que se cita como fundamento del acto de que se trata, no resulta aplicable en la especie, toda vez que conforme a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.153, de 2006, 58.727, de 2009 y 78.021, de 2011, el referido precepto sólo autoriza a los servicios y entidades públicas para suscribir convenios mandato con los organismos técnicos del Estado, para el estudio, proyección, construcción y conservación de una obra pública -entendiéndose por tal toda obra de carácter inmueble, financiada con fondos del Estado y destinada a cumplir una finalidad pública-, características que no reviste el programa que se encomienda por el convenio en estudio, el cual, acorde con su cláusula segunda, consiste en “la contratación de servicios de una empresa especializada en el control de vectores de interés sanitario, para aplicación de rodenticida, insecticida para garrapatas, desarrollo de capacitaciones y contratación de profesionales y técnicos para cumplimiento de objetivos, actividades e indicadores del programa.”. Por otra parte, la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no contempla norma que faculte a los gobiernos regionales para encomendar a otros organismos públicos, a través de un mandato -distinto del previsto en el referido artículo 16 de la ley N° 18.091-, la celebración de los contratos necesarios para la ejecución de programas de inversión, en que tal como se dispone en la cláusula primera del acuerdo de voluntades que se examina, se confía a la referida subsecretaría “la supervisión técnica y administrativa del citado programa, que comprenderá los procesos de licitación hasta la adjudicación, y contratación respectiva, así como la inspección, validación y recepción de las acciones ejecutadas.”. En este sentido, y como puede apreciarse, mediante el referido convenio el gobierno regional encarga a otro órgano de la Administración del Estado el desarrollo de funciones que, atendida la naturaleza de las tareas comprometidas, están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de aquella entidad, en circunstancias que, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° y 37 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para encomendar la ejecución de acciones que son inherentes a la función pública se requiere de una norma legal expresa que así lo autorice (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.008, de 1998 y 14.505, de 2003, de esta Contraloría General). Por tanto, atendido que, por una parte, el convenio suscrito se refiere a un programa de inversión y no a la ejecución de una obra pública y, por otra, a la ausencia de una disposición que permita a los gobiernos regionales celebrar un acuerdo como el de la especie, aquél no resulta jurídicamente procedente. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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