Dictamen N° 78021/2011
N° 78.021 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando se determine si ese organismo está facultado para actuar como mandatario en asuntos determinados. Requerido su informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales expresa, en síntesis, que, por las razones que indica, podría estimarse la posibilidad de que un servicio de salud se constituya como mandatario de otro, para el cumplimiento de sus obligaciones como integrantes de la red de salud. Al respecto, y sin perjuicio de advertir que el Servicio de Salud Metropolitano Central formula su consulta en términos amplios, por cuanto no precisa cuáles serían los asuntos cuya gestión se le encomendaría, ni tampoco qué entidades cumplirían el rol de mandantes, es pertinente anotar que analizados el Capítulo II “De los Servicios de Salud”, del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, que fija el reglamento orgánico de los servicios de salud, no se advierte la existencia de disposición alguna que habilite expresamente a estas últimas reparticiones para actuar como mandatarios. No obstante lo indicado anteriormente, corresponde señalar que el artículo 16 de la ley N° 18.091, el cual otorga alternativas para encomendar la ejecución de proyectos de inversión, dispone, en su inciso primero, que los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que recurran obligada o voluntariamente a alguno de los organismos técnicos del Estado para el estudio, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza, no podrán encomendar a éste la atención financiera de la obra mediante la provisión de recursos. Añade el mencionado precepto que la acción del organismo debe limitarse a la supervisión técnica correspondiente de los estudios, procedimientos de licitación, proyectos, construcciones y conservaciones, conforme a los reglamentos y normas técnicas de que dispone para el desarrollo de sus propias actividades. A su turno, los incisos segundo y tercero del artículo 16 de la ley N° 18.091, regulan la modalidad de convenio mandato simple, en tanto que su inciso cuarto, norma el convenio mandato completo e irrevocable. Señalado lo anterior, es menester hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.153, de 2006 y 58.727, de 2009, el sistema establecido en el citado artículo 16, supone, por una parte, que el objeto del encargo a un organismo técnico del Estado esté referido a las actuaciones relativas a las obras públicas a que alude -comprendiéndose por tal concepto toda obra de carácter inmueble, financiada con fondos del Estado y destinada a cumplir una finalidad pública-, y, por otra, que el órgano técnico sea una entidad del Estado que tenga la facultad legal para desarrollar las tareas de que se trate. En este contexto, es necesario indicar, asimismo, que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 27.387, de 1984 y 22.065, de 1987, ha precisado que las expresiones “unidades técnicas” u “organismo técnico del Estado”, deben ser entendidas en un sentido amplio, de modo que han de considerarse comprendidas en ellas, las entidades que cuentan con atribuciones legales para desarrollar las tareas que el aludido artículo 16 enuncia. En razón de las consideraciones que anteceden, y atendido que de lo prescrito en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, no se aprecia que los servicios de salud se encuentren facultados para desempeñar las actividades descritas en el artículo 16 de la ley N° 18.091, cabe concluir que dichos organismos -entre ellos, la entidad requirente- no están habilitados para actuar como mandatarios en virtud de los referidos convenios mandato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República