Dictamen N° 74030/2014
N° 74.030 Fecha: 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Genaro Román Yáñez, docente de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del descuento efectuado a sus remuneraciones en el mes de julio del presente año, correspondiente al tiempo no trabajado por haber adherido a una paralización de actividades. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 52.122, de 2009, de este origen, la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, implica necesariamente el descuento a sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado, por cuanto, esa situación no configura ninguna causal que justifique la inasistencia. En ese sentido, los dictámenes N°s. 72.198, de 2009 y 18.871, de 2010, de esta procedencia, han precisado que la aludida rebaja debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas de trabajo que cada servidor debía desarrollar durante el período de ausencia, para lo cual se dividirá el sueldo mensual por treinta, para determinar el sueldo diario; luego, se multiplica por veintiocho, obteniendo lo ganado en las últimas cuatro semanas del mes; a continuación, dicho monto se divide por 120, en atención a que el nombramiento del recurrente es por 30 horas semanales; y, por último, el valor de la hora mensual así determinado, se multiplica por el número de horas no trabajadas. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el procedimiento efectuado por la entidad empleadora coincide con el descrito precedentemente, por lo que el descuento en cuestión, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Paine. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República