Dictamen N° 72198/2009
N° 72.198 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos solicitando se determine la forma de calcular las remuneraciones del mes de marzo de 2009, de dos profesionales de la educación, considerando que sus nombramientos se ordenaron a contar del 2 del mismo mes y año, y no desde el día 1, acompañando al efecto el pertinente informe de la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, emitido mediante el oficio N° 1000/313/2009, de 2009. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 68 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que la jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de labor semanal, la que no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. Además, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 35 del citado cuerpo normativo, los docentes tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en ese mismo texto legal y en otras leyes, debiendo entenderse por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. Por otra parte, en atención a que el artículo 51 de la aludida ley N° 19.070, previene que los docentes que se desempeñan en el sector municipal se rigen por este Estatuto y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, este Organismo Contralor por los dictámenes N°s 8.858, de 1993 y 17.828, de 2004 -a los cuales alude el municipio recurrente-, ha precisado que al no establecer aquel texto legal la forma de efectuar los descuentos de remuneraciones por el tiempo no trabajado, debe aplicarse en la materia el sistema de cálculo que contempla el artículo 16 del decreto N° 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.620. De este modo, considerando que los servidores municipales de la especie no poseen una jornada laboral común, sino que el número de horas que ésta comprende será, para cada uno, la que se indique en el respectivo acto de designación, la que a su vez puede ser distribuida de manera diferente en cada día laboral, es necesario, por una parte, establecer cuántas horas constituían la jornada ordinaria del servidor el día en que éste no trabajó; y, por la otra, el valor de la hora mensual, mediante el procedimiento contemplado en el referido decreto N° 969, que consiste en dividir el sueldo mensual por treinta, para determinar el sueldo diario, luego se multiplica por veintiocho, obteniendo lo ganado en las cuatro semanas del mes, monto que en el presente caso debe dividirse por 160 -en atención a que se trata de nombramientos de 40 horas semanales-, multiplicándose el valor de la hora mensual por las horas no trabajadas, para obtener, finalmente, el valor a descontar. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentes, procede que la Municipalidad de Cerrillos pague a los respectivos profesionales de la educación, el total de sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2009, puesto que aquéllos, según lo informa la propia entidad edilicia, no tenían asignada carga horaria el día 1 de ese mes y año. NOTA: En párrafo cuarto donde dice ...art/51 de la aludida ley N° 19070..., debe decir art/71 Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante