Dictamen N° 91879/2015
N° 91.879 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Guerrero Cadegan, tesorera del Directorio Comunal Paine del Colegio de Profesores de Chile A. G., reclamando, por los motivos que expone, de la fórmula de cálculo de los descuentos de remuneraciones aplicados por el municipio, en junio de 2015, a 34 docentes del Centro Educacional Enrique Bernstein Carabantes y a 10 de la Escuela Senderos de Culitrín, correspondientes al tiempo eventualmente no trabajado por una paralización de actividades ocurrida durante los días 1, 9 y 15 a 19 del aludido mes. Fundamenta la recurrente su solicitud, esencialmente, en que los referidos descuentos de remuneraciones deberían calcularse por días no trabajados en vez de horas, por lo que pide revisar la jurisprudencia administrativa que indica, de este origen, y restituir las sumas respectivas, debido a que existiría un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia. Mediante una presentación posterior, reclama que en los años 2013 y 2014 el municipio descontó días de remuneraciones a los profesionales de la educación que individualiza que habrían participado en un paro, no obstante haberse establecido un calendario de recuperación de clases; y que, en virtud de tal planificación, se laboró en días sábado, sin que el órgano comunal pagara esas horas con el respectivo recargo, lo que implicaría también un enriquecimiento sin causa a favor de aquella. Requerida de informe, esa municipalidad manifestó, en síntesis, que la fórmula de cálculo de los descuentos de remuneraciones se ajustó a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora; en cuanto a la segunda presentación, expone que en 2013 no existió un plan de recuperación de clases; que en noviembre de ese año las señoras María Ulloa Suazo y Soledad Trincado Encina no experimentaron una merma en sus emolumentos por el paro; que en 2014 los profesores repusieron el tiempo no trabajado dentro de la jornada ordinaria, razón por la cual no procede el pago de horas extraordinarias, encontrándose el eventual derecho a ellas prescrito; y que, tal como expresa la peticionaria, las deducciones realizadas en noviembre de esa última anualidad fueron restituidas en enero de 2015. Sobre la materia, cabe señalar que en atención a que la adhesión voluntaria a una huelga, interrupción o paralización ilegal de actividades no configura una causal de justificación de la ausencia, los educadores que no desarrollen sus tareas carecen del derecho al pago de los emolumentos correspondientes, por lo que de haber sido estos percibidos, procede que el valor del tiempo no trabajado sea descontado de sus remuneraciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.277, de 2015) Enseguida, y tal como lo ha resuelto esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 68.464, de 2012, y 74.030, de 2014, entre otros, dado que los servidores municipales de la especie no poseen una jornada laboral común, sino que el número de horas que esta comprende será la indicada en el respectivo acto de designación, la que a su vez puede ser distribuida de manera diferente cada día, la rebaja de las remuneraciones debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas asignadas al docente durante el período en que se ausentó de sus funciones, deducción que, en virtud de la aplicación supletoria del Código del Trabajo y de sus leyes complementarias, ordenada por el artículo 71 de la ley N° 19.070, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 16 del decreto N° 969, de 1933, del entonces Ministerio del Trabajo, actualmente vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 18.620. Luego, y en armonía con la anotada preceptiva, los dictámenes N°s. 17.828, de 2004, y 18.871, de 2010, entre otros, han precisado que para calcular el monto a rebajar de las remuneraciones se dividirá el sueldo mensual por 30, con el objeto de determinar su valor diario; a continuación, se multiplica por 28, obteniendo lo ganado en las últimas cuatro semanas del mes; después, dicha suma se divide por 176, en el caso de quienes posean un nombramiento por 44 horas cronológicas semanales; y, finalmente, la cifra así resultante se multiplica por el número de horas no laboradas. Como es dable advertir, el cálculo de los descuentos de remuneraciones de la especie se basa en el texto expreso de la normativa antes reseñada, por lo que no habiéndose aportado antecedentes que sirvan de fundamento para reconsiderar la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, procede, por ende, desestimar la pretensión de la recurrente en esta parte. Adicionalmente, corresponde hacer la precisión que, respecto al descuento de remuneraciones por concepto de inasistencias en el mismo período de pago en que se produzcan estas, dado que no se genera para el funcionario el derecho a ser retribuido por los días que se ausentó a sus labores, resulta inaplicable el límite del 50% establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.760, de 2015). Por el contrario, cuando se trata de beneficios pecuniarios indebidamente percibidos en el período en que se verificó la inasistencia, procederá en el futuro su devolución a través de retenciones, las cuales en caso de recaer sobre remuneraciones mensuales, no podrán exceder del 50% de las mismas, de acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 67 de la ley N° 10.336. No obstante, y según el dictamen N° 52.122, de 2009, entre otros, es pertinente puntualizar que en el supuesto de que la autoridad administrativa disponga que las actividades no realizadas sean recuperadas, carece de fundamento la facultad de ordenar descuentos de remuneraciones, pues en esa eventualidad los profesionales de la educación cumplirían su jornada laboral. Ahora bien, en lo tocante a las deducciones que habría aplicado el municipio en junio de 2015, la recurrente acompaña fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones de diez docentes de la Escuela Senderos de Culitrín, y de uno de la Escuela Elías Sánchez Ortúzar, de cuya lectura se desprende que en ese mes fueron objeto de un "descuento paro". Al respecto, la autoridad comunal deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano Contralor sobre el origen de los descuentos efectuados a los educadores y el procedimiento para determinarlos dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. A continuación, en lo relativo a las deducciones aplicadas los años 2013 y 2014, consta de la documentación tenida a la vista fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones de seis docentes -incluida la reclamante-, correspondientes a diversos meses de esas anualidades, que dan cuenta de un "descuento paro"; un calendario de recuperación de los días no trabajados el 29 de octubre y el 6 de noviembre, ambos de 2014, y, también, los comprobantes de pago de los emolumentos de noviembre de 2013 de las señoras María Ulloa Suazo y Soledad Trincado Encina, que no contemplan sumas rebajadas por el concepto que interesa. En este orden de cosas, y puesto que tampoco se aportan mayores antecedentes que permitan emitir un pronunciamiento fundado referente a cada una de las situaciones particulares a que alude la recurrente, esa superioridad deberá informar a la mencionada Unidad de Seguimiento, dentro del mismo término indicado con antelación. Transcríbase a doña Pamela Guerrero Cadegan y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante