Dictamen CGR

Dictamen N° 74058/2014

2014-09-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la recurrente desempeñe labores docentes al término de su designación en el cargo de Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, empleo en el cual cesó por el vencimiento del plazo previsto en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501
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Dictamen N° 93942/2014
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N° 74.058 Fecha : 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Castro Maldonado, docente de la Municipalidad de La Pintana, solicitando que se ordene su reincorporación al cargo de jefe de la unidad técnico pedagógica que ejercía en la escuela Violeta Parra de ese municipio, empleo en el cual se encontraba confirmada para el año 2014. Señala la recurrente, que junto con el cese de sus funciones directivas, la autoridad edilicia ordenó que ejerciera docencia de aula en el liceo Víctor Jara de esa comuna, establecimiento que no tenía cursos disponibles para que se desempeñara como profesora, por lo que fue enviada al liceo Simón Bolívar, recinto educacional en el que tampoco se le encargaron tareas específicas para realizar. Requerido informe a la Municipalidad de La Pintana, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011, agregó un nuevo artículo 34 C a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, que preceptúa, en lo que interesa, que los docentes que cumplan funciones de jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento de enseñanza. Ahora bien, de conformidad al artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.501, los subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos de planteles de educación que estaban en ejercicio a la época de su publicación, podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. Por su parte, el inciso segundo del referido precepto transitorio dispone, que cuando el director cambie a alguno de dichos servidores de los mencionados empleos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por idéntico número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del plazo de nombramiento, en alguna de las funciones que contempla el artículo 5° de la ley N° 19.070 -docentes, técnico pedagógicas o directivas-, en recintos educacionales de la misma entidad edilicia. Luego, el inciso tercero del artículo tercero transitorio en análisis, señala que cumplido que sea el plazo del periodo de nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúen ejecutando, en el evento de que haya disponibilidad en la dotación docente, alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del Estatuto Docente, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, por igual número de horas que servían sin necesidad de concursar; o cesarlos en sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización fijada en el artículo 73 del indicado cuerpo legal. Agrega su inciso cuarto, que si el jefe técnico del plantel educativo no ha sido designado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento, contados desde la fecha de publicación de la ley N° 20.501. Como puede advertirse, el mencionado artículo tercero transitorio regula la situación de quienes al 26 de febrero de 2011, época de publicación de la ley N° 20.501, ocupaban las plazas de jefes de unidades técnico pedagógicas, autorizando al director para mantenerlos o cambiarlos de ellas, teniendo en cuenta su transformación en cargos de exclusiva confianza y fijando explícitamente que su designación no podría durar más allá del 26 de febrero de 2014, data a contar de la cual podrá reubicarlos en alguna de las labores previstas en el artículo 5° de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.465, de 2014). Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Castro Maldonado registra un nombramiento como titular del empleo de jefe de la unidad técnico pedagógica en la Municipalidad de La Pintana desde el 1 de agosto de 2010, y sin plazo fijo de cese, con una jornada de 44 horas cronológicas, designación que de conformidad a lo previsto en el citado inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la antedicha ley N° 20.501, no podía durar más allá del 26 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual el director, si lo estimaba necesario, podía dar término a la relación laboral de la recurrente, con derecho a la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070, o ubicarla en alguna de las funciones a que alude el artículo 5° del Estatuto Docente. Precisado lo anterior, corresponde anotar que mediante el oficio reservado N° 003, de fecha 7 de marzo de 2014, el director del Colegio Violeta Parra comunicó al departamento de educación del antedicho municipio, su decisión de cesar las labores que ejercía la peticionaria como jefe técnico pedagógica en ese establecimiento, requiriendo a dicha unidad que se adoptaran las medidas necesarias para reubicarla en otro recinto de enseñanza municipal. Enseguida, a través del memorando N° 462, de 28 de marzo de 2014, el departamento de educación informó a la recurrente que a contar del 1 de abril de ese año debía asumir funciones como docente de aula en el Liceo Víctor Jara de la Municipalidad de La Pintana, de lo que se desprende que la autoridad optó por la primera alternativa que le confiere el inciso tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, esto es, mantener a la servidora en la entidad edilicia para que ejerza como profesora en un establecimiento de esa comuna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.127, de 2013). Con todo, es dable expresar que dicha situación se ajusta a derecho en la medida que su designación fuera en calidad de titular, por el mismo número de horas que servía en su anterior cargo directivo y percibiendo las remuneraciones correspondientes a su nuevo empleo, supuestos que no se encuentran acreditados en la especie y que deben regularizarse a la brevedad mediante el decreto de nombramiento respectivo, instrumento que considerará para establecer el inicio de las funciones docentes, la época en que la afectada cesó como jefe de la unidad técnica pedagógica. En este orden de ideas, cumple con recordar al municipio que, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones que sobre el particular han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio circular N° 15.700, de 2012, los actos en virtud de los cuales se disponga el nombramiento y contratación del personal edilicio deben ser enviados a este Organismo Contralor para su registro, lo que no consta que haya ocurrido en este caso respecto de la señora Castro Maldonado. A lo anterior, cabe agregar que la Municipalidad de La Pintana debe realizar las gestiones necesarias para determinar el establecimiento educacional en el que la señora Castro Maldonado ejercerá efectivamente sus funciones docentes para que no se produzca un menoscabo en su situación laboral y profesional, evitando de esa manera que sea enviada, según señala en su presentación, a diferentes recintos de enseñanza en los que en definitiva, no es aceptada. En consecuencia, el citado municipio deberá proceder en los términos anotados precedentemente, informando a esta Entidad de Fiscalización sobre la materia en el plazo de 15 días, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo que concierne a las asignaciones y bonificaciones que dejó de recibir la peticionaria, se debe manifestar que la normativa en análisis no contiene una protección de los estipendios que corresponde percibir a los profesionales de la educación que concluyeron sus periodos de designación y que se mantienen en la dotación docente, por lo que dado que el artículo tercero transitorio autoriza expresamente al ente municipal para proceder al nombramiento en cualquiera de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, otorgándole estabilidad en la cantidad de horas que servía, es menester señalar que la pedagoga que se encuentre en esta situación deberá necesariamente obtener sólo aquellos emolumentos de la labor que cumpla. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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