Dictamen CGR

Dictamen N° 74075/2012

2012-11-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen 1082/2012, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, relativo al procedimiento de adjudicación de la obra que indica
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Dictamen N° 66157/2013
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N° 74.075 Fecha: 27-XI-2012 Mediante el documento de la referencia, la Dirección de Compras y Contratación Pública solicita la reconsideración del oficio N° 1.082, de 2012, por el cual la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins concluyó que la adjudicación efectuada por el Hospital San Juan de Dios de San Fernando, al segundo oferente mejor evaluado en el proceso de licitación de la obra de remodelación del servicio de urgencias de dicho hospital, se ajustó a las normas que rigieron el correspondiente concurso. Señala la repartición ocurrente que, a su juicio, dicho criterio contravendría la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, vgr., en sus dictámenes N os . 16.929 y 20.643, de 2012, según los cuales, tratándose de licitaciones regidas por la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación, debiendo entenderse que la oferta más conveniente será la que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación señalados en los pliegos de condiciones. Al respecto, cumple este Órgano de Fiscalización con consignar que del examen del oficio cuya reconsideración se solicita y de sus antecedentes no aparece que éste, contrariamente a lo que entiende esa Dirección de Compras y Contratación Pública, haya fijado un criterio diverso del que se contiene en la aludida jurisprudencia administrativa. En efecto, a través del antedicho oficio N° 1.082, de 2012, la singularizada Contraloría Regional, luego de consignar que la adjudicación del certamen se ciñó a las respectivas bases -las cuales, en su N° 11, señalan que la adjudicación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, quien puede efectuar tal actuación respecto del oferente que sea considerado el más conveniente para los intereses de la Administración-, precisa que, a futuro, en bases como la de la especie, no procede contemplar reglas que habiliten al director del servicio para adjudicar el concurso prescindiendo de los resultados del respectivo procedimiento, pues ello atentaría contra la seriedad que debe revestir el llamado a licitación, dado que en ese caso, los elementos de evaluación y su importancia relativa forman parte de las condiciones predefinidas que pueden determinar la presentación, precisión que, cabe agregar, se encuentra en armonía con los dictámenes a que se alude en la solicitud que se atiende. Sin perjuicio de lo antedicho, cabe consignar que el mismo oficio indica que en la situación examinada la diferencia de puntajes -en favor del primer evaluado- se explica principalmente por el criterio de experiencia en metros cuadrados construidos. Al respecto, debe agregarse que la fórmula de asignación de puntaje del factor experiencia contemplada en las respectivas bases, en función de la empresa que presenta la mayor experiencia, importó -de acuerdo a la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N os 12.951 y 39.905, ambos de 2012-, el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de las restantes empresas, cuyos puntajes en esta materia quedaron determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propendiera a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger la solicitud de reconsideración analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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