Dictamen N° 66157/2013
N° 66.157 Fecha: 15-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, denunciando que la Municipalidad de Quilicura habría incorporado en los pliegos de condiciones de ciertas licitaciones públicas que indica, cláusulas que podrían implicar una vulneración a la regulación contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento. En específico, el organismo ocurrente se refiere a aquella estipulación en virtud de la cual dicha entidad edilicia se reserva el derecho a adjudicar a cualquiera de los licitantes, incluso a aquel que no haya realizado la oferta más ventajosa producto de la aplicación de los respectivos criterios establecidos en las bases; así como también, a la que otorga a la comisión evaluadora el derecho a no considerar a los proponentes o sus trabajadores que durante los tres años anteriores al cierre del llamado, hayan demandado al municipio, o no hayan dado cumplimiento a contratos celebrados con este. Requerida la Municipalidad de Quilicura, esta informó que ha procedido a efectuar las modificaciones pertinentes, eliminando de las cláusulas de que se trata, aquello objetado por el anotado servicio, permitiendo, de esta manera, que los procesos de compra se ajusten a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contempla los principios rectores de las propuestas públicas, cuales son el de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, los que, a su vez, están plasmados en normas de la citada ley N° 19.886, y de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este orden de ideas, conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, de la última ley aludida, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento; y que el inciso tercero del artículo 41 del citado decreto N° 250, de 2004, reitera tal idea, haciendo referencia específica a los puntajes y ponderaciones que se obtengan de acuerdo al pliego de condiciones. Por su parte, y en lo pertinente, los artículos 4° y 7°, letra a), de la anotada ley N° 19.886, disponen que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan los requisitos que allí se indican, y que cualquiera podrá presentar ofertas; el artículo 6° del mismo cuerpo legal, cautela la igualdad de los participantes al prohibir que las bases de licitación establezcan diferencias arbitrarias entre los proponentes; y, el artículo 22, N° 7, del texto reglamentario a que se ha hecho mención, preceptúa que tales pautas administrativas deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes. A su vez, esta Contraloría General, mediante los dictámenes N°s. 16.142, de 2010, y 74.075, de 2012, entre otros, ha precisado que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, teniendo en cuenta las pautas de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases; mientras que en el dictamen N° 40.100, de 2007, ha sostenido que el legislador ha regulado de manera minuciosa las inhabilidades para contratar con la Administración, por lo que cualquier impedimento adicional solo podría establecerse por vía legislativa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe emitido por el servicio recurrente, aparece que los procesos de licitación realizados por la Municipalidad de Quilicura, entre los meses de noviembre de 2012 y marzo de 2013, a través del portal www.mercadopublico.cl -ID N°s. 2483-171-LP12, 2483-42-LP13, 2483-43-LP13, 2483-47-LP13, 2483-48-LP13 y 2483-50-LP13-, incorporaron las cláusulas referidas precedentemente, cuyo contenido vulnera la normativa y jurisprudencia administrativa expuestas. En efecto, según se establece en las disposiciones citadas, no procede adjudicar el contrato de que se trate a un licitante distinto a aquel que ha realizado la propuesta más ventajosa, así como tampoco, incorporar limitaciones para contratar con la Administración que no se encuentren contempladas en el ordenamiento jurídico, pues ello constituye una discriminación arbitraria respecto de las personas que pueden participar en los procesos de compras convocados por el municipio, infringiéndose los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la Municipalidad de Quilicura informó que se han modificado las cláusulas analizadas, este Organismo de Control entiende que se encuentran subsanadas las irregularidades advertidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, situación que, en todo caso, será verificada en futuras fiscalizaciones que se lleven a cabo en esa entidad edilicia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante