Dictamen CGR

Dictamen N° 74085/2010

2010-12-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 12/2010 de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas que contrata a quien señala en dicho servicio
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Dictamen N° 42601/2014
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N° 74.085 Fecha: 10-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 12, de 2010, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se contrata a doña Elsa Bhama de Jesús Zúñiga Olivares, como profesional, asimilada al grado 6 de la E.U.S., de la Fiscalía Nacional del Ministerio de Obras Públicas. Por su parte, ha recurrido ante este Organismo de Control don Cristian Augusto Toloza Bravo, funcionario de la aludida repartición, para reclamar en contra de la designación de la especie, por cuanto, en su opinión, sería irregular, dado que se basaría en un concurso que habría adolecido de una serie de vicios, como asimismo alega que sería víctima de actos de discriminación por parte de la autoridad, los cuales, en definitiva, habrían determinado su exclusión en el certamen del caso en estudio. Establecido lo anterior, corresponde manifestar que, según aparece de los antecedentes aportados por el ocurrente en su presentación, la petición en estudio incide en igual materia de que es objeto el recurso de protección interpuesto por el mismo interesado ante la lltma. Corte de Apelaciones de Temuco, correspondiente al Ingreso Rol N° 1629-2010, cuya resolución se encuentra pendiente. En este contexto, esta Entidad de Control debe manifestar que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución Fiscalizadora, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Luego, cabe agregar, según lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 34.839 y 60.977, ambos de 2010, de este origen, que el aludido artículo 6° tiene por finalidad evitar que este Organismo Fiscalizador dictamine respecto de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen a esos órganos del Estado, atendido lo cual este Ente Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar, en armonía con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 4.437, de 2005 y 59.181, de 2009, de este origen, que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que este Ente Contralor, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Conforme a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador ha procedido a tomar razón de la resolución mencionada, dado que se ajusta a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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