Dictamen CGR

Dictamen N° 60977/2010

2010-10-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resoluciones N°s 1019, 1021, 1023, 1027, 1028 y 1180, de 2010, de Gendarmería de Chile, por las que se dispone el término anticipado de la designación a contrata de las personas que indica
Aplicado por
Dictamen N° 55238/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32817/2011
Aplica dictámenes 19918/96
Dictamen N° 22698/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4180/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74085/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66609/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64094/2010
Aplica dictamen

N° 60.977 Fecha: 13-X-2010 Mediante las resoluciones N°s. 1019, 1021, 1023, 1027, 1028 y 1180, de 2010, Gendarmería de Chile dispone el término anticipado de la designación a contrata de la servidora doña Ingrid Ruz Uarac, y de los funcionarios señores Mario Flores Cabrera, Juan Goldberg Villalón, Pedo Castillo Cubillos, Gustavo Ruz Muñoz y Julio Abelleira Figueroa, respectivamente, desde la notificación de su total tramitación. Por su parte, los señores Flores Cabrera y Ruz Muñoz, han recurrido nuevamente a esta Contraloría General para reclamar sobre la legalidad de la decisión adoptada por la Dirección Nacional de ese Servicio, en orden a poner término anticipado a sus contrataciones, por las razones que expresan detalladamente en su presentación, y solicitan que se suspenda la tramitación de las resoluciones señaladas, adjuntando, en apoyo de su pretensión, una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, recaída en una acción cautelar que habría sido deducida, en una situación similar, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso, por los funcionarios que allí se individualizan. Al respecto, como cuestión previa, conviene aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, las sentencias judiciales sólo producen efectos relativos, lo que significa que no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron, por lo que no procede que este Organismo Contralor aplique el criterio de la resolución judicial a que se ha hecho alusión, respecto de personas diversas a las que accionaron en el respectivo proceso. Establecido lo anterior, es menester recordar que, según aparece de los antecedentes aportados por los ocurrentes en una presentación anterior, ingresada bajo la referencia N° 233.135, de 2010, la petición en estudio incide en la misma materia de que es objeto el recurso de protección interpuesto por los interesados ante la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, correspondiente al Ingreso Rol N° 4298-2010, cuya resolución se encuentra pendiente. En este contexto, esta Entidad de Control debe manifestar, tal como ya lo expresó en su oficio N° 54.009, de 2010, que, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Luego, cabe agregar, según lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 34.839, de 2010, de este origen, que el aludido artículo 6° tiene por finalidad evitar que este Organismo Fiscalizador dictamine respecto de materias entregadas al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que competen a esos órganos del Estado, atendido lo cual este Ente Contralor debe abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar, en armonía con la jurisprudencia contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 366, de 2000, 4.437, de 2005 y 59.181, de 2009, de este Órgano Contralor, que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que la Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Conforme a lo expuesto, esta Entidad ha procedido a tomar razón de las resoluciones mencionadas, dado que se ajustan a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54009/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34839/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 366/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4437/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59181/2009
Aplica dictámenes