Dictamen CGR

Dictamen N° 74108/2016

2016-10-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la naturaleza del proyecto de corrientes débiles del contrato de obra que se indica, celebrado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Aplicado por
Dictamen N° 89857/2016
Aplica dictámenes

N° 74.108 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Antonio Villar Valdés, en representación, según expone, de Sociedad Constructora Ingeniería y Tecnología Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente pague, en carácter de obra extraordinaria, la ejecución del proyecto de corrientes débiles del contrato a suma alzada “Habilitación Centro Comunitario de Salud Familiar CECOSF Andacollo, Comuna Providencia”, adjudicado a esa empresa mediante su resolución exenta N° 2.360, de 2015. Lo anterior, habida cuenta de que tales trabajos no estaban incluidos en el presupuesto detallado proporcionado por la entidad licitante, ni en la oferta económica de la adjudicataria, y que fueron realizados por esta a instancias de la inspección técnica de la obra. Sobre el particular, y considerando lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el singularizado servicio de salud, resulta menester señalar que las bases administrativas del aludido contrato -aprobadas por medio de la resolución exenta N° 1.767, de 2015, de esa repartición pública-, prevén, en su punto 4.1 y en lo que interesa, que “Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra”. Asimismo, que su punto 4.3 establece, también en lo que importa, que “El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería estructural y especialidades, según corresponda), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario”, en tanto que el punto 4.11 preceptúa que “Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas y Respuestas, Aclaraciones y todo antecedente subido al portal, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio”. Finalmente, es pertinente consignar que el punto 15.3.2 de ese pliego rector prescribe, en lo que atañe, que si en el presupuesto detallado o itemizado “el oferente considerara que no se ha indicado alguna partida, se deberá consultar oportunamente al Servicio, a través del foro electrónico, la forma de incluirlo en el presupuesto, si procediere. Si así no se hiciera, como los proponentes no pueden variar los formularios, se considerará que dicho trabajo está incluido en el valor total de la obra y deberá ejecutarse sin costo adicional para el Servicio”. Por otra parte, es del caso anotar que la jurisprudencia administrativa de esta entidad fiscalizadora ha precisado -v.gr., en sus dictámenes N os 102.887, de 2015, y 53.802, de 2016-, que los errores de que adolezcan los antecedentes de la licitación entregados al contratista, y que no hayan sido salvados con las correspondientes aclaraciones, son, en principio, responsabilidad de la Administración, de modo que esta debe hacerse cargo de las consecuencias económicas que de ello deriven, a menos que se demuestre que no podían sino haber sido advertidos por los oferentes, lo cual debe ser analizado en cada caso según las diversas situaciones que se presenten. Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar que del examen de los antecedentes acompañados consta que las especificaciones y la planimetría del proyecto de corrientes débiles -vinculado con la ejecución de los sistemas de cableado estructurado, circuito cerrado de televisión, telefonía IP y detección de incendios- forman parte de los antecedentes por los cuales se rigió la correspondiente licitación pública, los que fueron publicados en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública con fecha 21 de octubre de 2015. Se observa, asimismo, que no obstante que dichas labores no aparecen incluidas en el formulario relativo al presupuesto detallado del contrato, ninguno de los participantes consultó al servicio acerca de la procedencia de incluirlas en dicho documento, conforme a lo previsto en el citado punto 15.3.2. En el contexto reseñado, es dable colegir que el rubro por el que se reclama formaba parte del proyecto licitado y que tal circunstancia debió ser advertida por la contratista al momento de estudiar los antecedentes y presentar su oferta. Siendo ello así, y teniendo en cuenta el carácter a suma alzada el convenio de la especie, no cabe sino concluir que la ejecución del referido proyecto de corrientes débiles, en tanto se enmarca en las exigencias del contrato, constituye una labor que debe ser asumida y soportada por la adjudicataria, razón por la cual no resulta procedente su pago como obra extraordinaria. No obstante lo anterior, se ha estimado del caso instruir a ese servicio en orden a que, en lo sucesivo, adopte las medidas tendientes a que los documentos de las licitaciones que convoque resulten plenamente concordantes entre sí. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 102887/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 53802/2016
Aplica dictamen